A/HRC/RES/39/6 Alarmado por los casos de dirigentes políticos, cargos públicos o autoridades que denigran, intimidan o amenazan a medios de comunicación o a periodistas concretos, lo que aumenta el riesgo de que estos sean objeto de amenazas y actos de violencia y socava la confianza de la sociedad en la credibilidad del periodismo, Expresando suma preocupación por las agresiones y los actos de violencia cometidos contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en situaciones de conflicto armado, y recordando a este respecto que los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación que realizan misiones profesionales peligrosas en zonas de conflicto armado serán considerados civiles y estarán protegidos como tales, siempre que no tomen medida alguna que redunde en desmedro de su condición de civiles, Expresando profunda preocupación por la amenaza cada vez mayor que constituyen para la seguridad de los periodistas los agentes no estatales, entre ellos los grupos terroristas y las organizaciones delictivas, Reconociendo que la existencia de marcos jurídicos nacionales compatibles con las obligaciones y los compromisos internacionales de los Estados en materia de derechos humanos constituye una condición esencial para que los periodistas puedan trabajar en un entorno seguro y propicio, y expresando profunda preocupación por la aplicación indebida de leyes, políticas y prácticas nacionales con el objetivo de obstaculizar o limitar la capacidad de los periodistas para llevar a cabo su labor en forma independiente y sin injerencias indebidas, Reconociendo también que las instituciones nacionales de derechos humanos pueden constituir un elemento importante para promover y proteger los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, y luchar contra las violaciones de los derechos humanos de los periodistas realizando actividades de vigilancia, divulgación y sensibilización, así como examinando las denuncias, y reconociendo además que los mecanismos nacionales de recepción y tramitación de denuncias pueden contribuir a prevenir las violaciones de los derechos humanos de los periodistas, Poniendo de relieve la importancia de la cooperación internacional para reforzar las iniciativas nacionales de prevención de agresiones y actos violentos contra los periodistas y para fomentar la capacidad de los Estados en el ámbito de los derechos humanos y de dicha labor de prevención, entre otros medios prestando asistencia técnica al Estado interesado si la solicita y de conformidad con sus prioridades, Poniendo de relieve también los riesgos especiales que pesan sobre la seguridad de los periodistas en la era digital, puesto que están especialmente expuestos a ser objeto de actos ilícitos o arbitrarios de vigilancia o interceptación de sus comunicaciones, piratería informática, en ocasiones con el beneplácito de las autoridades, y ataques de negación de servicio para obligar a cerrar determinados sitios web o servicios de los medios de comunicación, violando su derecho a la privacidad y a la libertad de expresión, Teniendo presente que la impunidad por las agresiones y los actos de violencia contra periodistas constituye uno de los principales obstáculos para su seguridad y que la rendición de cuentas por los delitos cometidos contra ellos es un elemento clave para prevenir dichas agresiones en el futuro, Destacando la necesidad de que se haga mayor hincapié en las medidas de prevención y en la creación de marcos jurídicos favorables a la libertad de expresión para conseguir un entorno seguro y propicio para los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, 1. Condena inequívocamente todas las agresiones y actos de violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, como torturas, asesinatos, desapariciones forzadas, detenciones y reclusiones arbitrarias, expulsiones, intimidaciones, amenazas y actos de acoso, tanto digital como real, y atentados contra sus oficinas y sedes, o el cierre forzado de estas, tanto en situaciones de conflicto como en otros contextos; 2. Condena inequívocamente también las agresiones específicas a mujeres periodistas y trabajadoras de los medios de comunicación en relación con su labor, que incluyen discriminaciones por razón de género, en particular actos de violencia sexual y de GE.18-16414 3

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