A/RES/58/232
a) Celebrar consultas periódicamente sobre cuestiones de interés común
relativas a las condiciones de empleo de sus funcionarios y su personal a fin de
lograr la mayor uniformidad posible en esta esfera;
b) Cooperar en el intercambio de personal, cuando así convenga, con
carácter temporal o permanente, disponiendo lo necesario para garantizar los
derechos de antigüedad y de pensión;
c)
Cooperar con los organismos del sistema de las Naciones Unidas en el
establecimiento y funcionamiento de un mecanismo apropiado para resolver las
controversias que se planteen en relación con el empleo de personal y cuestiones
conexas.
3.
Las condiciones en que las Naciones Unidas y la Organización Mundial del
Turismo se proporcionarán recíprocamente instalaciones o servicios en relación con
las cuestiones a que se refiere el presente artículo serán, en caso necesario, objeto
de acuerdos complementarios que se concertarán a tal fin de conformidad con el
artículo 20 del presente Acuerdo.
Artículo 17
Disposiciones financieras y presupuestarias
1.
La Organización Mundial del Turismo reconoce la conveniencia de entablar
con las Naciones Unidas estrechas relaciones en cuestiones presupuestarias y
financieras a fin de que las operaciones administrativas de éstas y de los
organismos del sistema de las Naciones Unidas se lleven a cabo de la manera más
eficiente y económica posible y de que se asegure la máxima coordinación y
uniformidad en esas operaciones.
2.
La Organización Mundial del Turismo conviene en aceptar el estatuto de la
Dependencia Común de Inspección.
3.
La Organización Mundial del Turismo conviene en aplicar, en la medida en que
sea posible y procedente, las prácticas y los formularios estándar que recomienden
las Naciones Unidas.
4.
Los arreglos financieros y presupuestarios que concierten las Naciones Unidas
y la Organización Mundial del Turismo serán aprobados de conformidad con sus
respectivos instrumentos constitutivos.
5.
En la preparación del presupuesto de la Organización Mundial del Turismo, su
Secretario General celebrará consultas con el Secretario General de las Naciones
Unidas para lograr, en la medida de lo posible, la uniformidad en la presentación
de los presupuestos de las Naciones Unidas y de los organismos del sistema a fin
de facilitar la comparación de los diversos presupuestos, sin perjuicio de que cada
organización utilice monedas diferentes al preparar su presupuesto.
6.
La Organización Mundial del Turismo conviene en transmitir sus proyectos de
presupuesto a las Naciones Unidas a más tardar en la fecha en que los transmita a sus
miembros para que la Asamblea General de las Naciones Unidas los pueda examinar
y formular recomendaciones de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 17 de la
Carta de las Naciones Unidas.
7.
Los representantes de la Organización Mundial del Turismo estarán facultados
para participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de la Asamblea General o
de cualquier comité o comisión establecido por ésta cuando quiera que se examine
el presupuesto de la Organización Mundial del Turismo o cuestiones financieras
o administrativas generales relativas a ella.
7
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