A/RES/58/232 Artículo 18 Laissez-passer de las Naciones Unidas Los funcionarios de la Organización Mundial del Turismo tendrán derecho a usar el laissez-passer de las Naciones Unidas de conformidad con las disposiciones especiales que concierten el Secretario General de las Naciones Unidas y el Secretario General de la Organización Mundial del Turismo. Artículo 19 Aplicación del Acuerdo El Secretario General de las Naciones Unidas y el Secretario General de la Organización Mundial del Turismo podrán adoptar las disposiciones complementarias que estimen convenientes para la aplicación del presente Acuerdo. Artículo 20 Enmienda y revisión El presente Acuerdo podrá ser objeto de enmiendas o revisiones mediante acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo, y tales enmiendas o revisiones entrarán en vigor cuando sean aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo. Artículo 21 Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor cuando haya sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo. 8

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