A/HRC/RES/42/33
11.
Subraya la importancia de que la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas
en Somalia cumpla su mandato en todo el país y la necesidad de reforzar la sinergia con la
labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos;
12.
Encomia la labor del Experto Independiente sobre la situación de los derechos
humanos en Somalia1;
13.
Decide renovar por un período de un año el mandato del Experto Independiente
sobre la situación de los derechos humanos en Somalia, en relación con el tema 10 de la
agenda, de evaluar y vigilar la situación de los derechos humanos en Somalia, así como
informar al respecto, con miras a formular recomendaciones sobre asistencia técnica y
fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos;
14.
Reconoce los progresos que ha realizado Somalia y su cooperación con los
órganos de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado y el mandato del Experto
Independiente desde su creación en 1993, y reconoce también que la situación de los derechos
humanos en Somalia determina el curso de acción más adecuado que ha de adoptar el Consejo
y, a ese respecto, solicita al Experto Independiente que, en cooperación con el Gobierno
Federal de Somalia, proponga un plan de transición destinado a intensificar la colaboración
temática con los procedimientos especiales y otros expertos, entre ellos la Oficina del Alto
Comisionado, con medidas y puntos de referencia claros que sirvan de base para la adopción
de medidas de seguimiento apropiadas por el Consejo de Derechos Humanos, teniendo en
cuenta las recomendaciones del Experto Independiente y los compromisos contraídos por
Somalia en materia de derechos humanos;
15.
Solicita al Experto Independiente que siga trabajando en estrecha colaboración
con el Gobierno Federal a nivel nacional y subnacional, con todos los órganos de las Naciones
Unidas, incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia, con la Unión
Africana, con la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y con otras organizaciones
internacionales competentes, la sociedad civil y todos los mecanismos de derechos humanos
pertinentes, y que ayude a que Somalia cumpla:
a)
humanos;
Sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos
b)
Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y otros instrumentos de
derechos humanos, en particular las obligaciones conexas de presentación de informes
periódicos;
c)
Las recomendaciones aceptadas en el marco del examen periódico universal;
d)
Otros compromisos, políticas y legislación en materia de derechos humanos
para promover el empoderamiento de las mujeres, los jóvenes y los grupos marginados, la
libertad de expresión y de reunión, la protección de los medios de comunicación, el acceso
de las mujeres a la justicia y el fomento de la capacidad de los ministerios e instituciones
responsables de la administración de justicia y la protección de los derechos humanos;
16.
Solicita también al Experto Independiente que presente un informe al Consejo
de Derechos Humanos en su 45º período de sesiones y a la Asamblea General en su
septuagésimo quinto período de sesiones;
1
GE.19-16902
Véase A/HRC/39/72.
7
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