A/HRC/RES/58/11
Reconociendo que la diversidad cultural y el afán de desarrollo cultural por todos los
pueblos y naciones son fuente de enriquecimiento mutuo para la vida cultural de la
humanidad,
Reconociendo también el importante papel que desempeña la educación en la
promoción de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural,
Alentando a que se realicen actividades encaminadas a promover el diálogo
intercultural para potenciar la paz y la estabilidad social, el respeto por la diversidad y el
respeto mutuo, y para crear, a todos los niveles, un entorno que propicie la paz y el
entendimiento mutuo,
Decidido a tratar los derechos humanos en su conjunto de manera justa y equitativa,
en pie de igualdad y dándoles a todos la misma importancia,
Reafirmando que la promoción y la protección del disfrute de los derechos culturales
y el respeto de la diversidad cultural pueden contribuir a dar una respuesta amplia, inclusiva
y orientada a la acción a los retos mundiales actuales,
1.
Reafirma que los derechos culturales son parte integrante de los derechos
humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí,
y exhorta a todos los Estados que respeten, promuevan, protejan y hagan efectivos los
derechos culturales;
2.
Reconoce el derecho de todos a participar en la vida cultural y a gozar de los
beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
3.
Reafirma que, si bien se debe tener en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los distintos antecedentes históricos,
culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
4.
Recuerda que, como se indica en la Declaración Universal sobre la Diversidad
Cultural, nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos
garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance;
5.
Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad de promover y proteger los
derechos culturales y que se deben garantizar estos derechos a todas las personas sin
discriminación alguna;
6.
Reconoce que el respeto de la diversidad cultural y los derechos culturales de
todos fomenta el pluralismo cultural, contribuyendo a un intercambio más amplio de
conocimientos y a un mejor entendimiento del patrimonio y los antecedentes culturales,
promoviendo la aplicación y el disfrute de los derechos humanos en todo el mundo y
propiciando relaciones de amistad estables entre los pueblos y las naciones de todo el mundo;
7.
Reconoce también que el respeto y la promoción de los derechos culturales son
fundamentales para el desarrollo, la paz, la erradicación de la pobreza, el fomento de la
cohesión social y la promoción del respeto, la tolerancia y el entendimiento mutuos entre las
personas y los grupos, en toda su diversidad;
8.
Reconoce además que la cultura es un componente esencial del desarrollo
humano, que constituye una fuente de identidad, innovación y creatividad para las personas
y las comunidades y que es un factor importante para la inclusión social y la erradicación de
la pobreza al promover el crecimiento económico sostenible y la implicación en los procesos
de desarrollo;
9.
Pone de relieve que la promoción y protección universales de los derechos
humanos, incluidos los derechos culturales, y el respeto de la diversidad cultural deben
reforzarse mutuamente;
10.
Aguarda con interés las contribuciones de la Relatoría Especial sobre los
derechos culturales a la promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto
de la diversidad cultural;
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GE.25-05435