A/HRC/RES/20/9
10.
Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial sobre los derechos
humanos de los desplazados internos, presentado al Consejo de Derechos Humanos en
su 19º período de sesiones1, y de las recomendaciones que en él figuran sobre una respuesta
mas sistematizada y equitativa a la cuestión de los desplazados internos que se encuentran
fuera de los campamentos y de las comunidades de acogida afectadas;
11.
Expresa preocupación por los persistentes problemas que plantea el gran
número de desplazados internos en todo el mundo, en particular el riesgo de pobreza
extrema y exclusión socioeconómica, su limitado acceso a asistencia humanitaria, su
vulnerabilidad a las violaciones de los derechos humanos y las dificultades a que da lugar
su situación particular, como la falta de alimentos, medicamentos o alojamiento, y los
problemas que entraña su reintegración, entre otros, en los casos en que proceda, la
necesidad de restituirles sus bienes o de indemnizarlos;
12.
Expresa preocupación también por el problema de los desplazamientos
internos prolongados y considera que es necesario encontrar soluciones duraderas;
13.
Expresa particular preocupación por los graves problemas con que se
enfrentan muchas mujeres y niños desplazados internos, incluida la violencia y el maltrato,
la explotación sexual, la trata de personas, el reclutamiento forzoso y el secuestro, y alienta
al Relator Especial a que persevere en su determinación de promover la adopción de
medidas para atender las necesidades particulares de asistencia, protección y desarrollo de
los desplazados internos, así como las de otros grupos con necesidades especiales, como las
personas que han sufrido traumas graves, las personas de edad y las personas con
discapacidad, teniendo en cuenta todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
14.
Condena el hecho de que se sigan cometiendo actos de violencia sexual y en
razón del género contra desplazados internos de todas las edades, entre ellos, y de manera
desproporcionada, mujeres y niñas, y exhorta a las autoridades y a la comunidad
internacional a que aúnen esfuerzos en pro de una prevención, seguridad, protección de los
derechos humanos, acceso a la justicia y asistencia a las víctimas que sean efectivas, así
como a la hora de afrontar las causas de la violencia contra mujeres y niñas y de luchar
contra la impunidad a todos los niveles;
15.
Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos
internacionales y con otros interesados, aseguren y respalden la participación plena y
significativa de las mujeres desplazadas en todos los niveles de los procesos y actividades
que conlleven la adopción de decisiones que afecten de manera directa a sus vidas, en todos
los aspectos relacionados con los desplazamientos internos, en lo que se refiere a la
promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de violaciones de estos
derechos, la aplicación de soluciones duraderas, los procesos de paz, la consolidación de la
paz, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo;
16.
Expresa particular preocupación ante el hecho de que muchos niños
desplazados internos no tengan acceso a la educación en la etapa inmediatamente posterior
a su desplazamiento ni tampoco años después debido a los ataques de que son objeto las
escuelas, los daños sufridos por los edificios que las albergan o su destrucción, la
inseguridad, la pérdida de documentación, las barreras lingüísticas y la discriminación;
17.
Recomienda a los Estados que se aseguren, por todos los medios necesarios,
de que, incluso durante los conflictos y en la etapa posterior a estos, los niños que sean
desplazados internos tengan acceso a la educación en igualdad de condiciones con el resto
de la población y sin discriminación de ningún tipo;
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A/HRC/19/54.
GE.12-15379
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