A/HRC/RES/58/9 Reconociendo con preocupación los efectos adversos del cambio climático, en particular en los países vulnerables al clima, como los pequeños Estados insulares en desarrollo, que socavan el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y destacando la necesidad de aumentar la financiación para el clima, de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, a fin de apoyar las medidas de adaptación y mitigación y de hacer frente a las pérdidas y los daños, Expresando profunda preocupación por la aparición de niveles insostenibles de carga de la deuda y de costos excesivos del servicio de la deuda, capaces de poner en peligro el gasto público en servicios públicos y protección social, y reconociendo la importancia de velar por que los compromisos derivados de la deuda pública y externa no sean obstáculo a la capacidad de los Estados de cumplir sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales, Reconociendo que la introducción de nuevas reformas en la arquitectura financiera internacional es un paso importante para movilizar financiación pública y privada adicional para los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en los países en desarrollo, reducir las desigualdades y permitir a los Estados priorizar la movilización y asignación de recursos para defender los derechos económicos, sociales y culturales, Reconociendo también la importancia de las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la promoción de una fiscalidad eficiente y progresiva y de políticas fiscales que movilicen los recursos económicos nacionales, con medidas para combatir la corrupción, los flujos financieros ilícitos y la evasión y elusión de impuestos y para reducir los costos de transacción de las remesas, a la hora de promover la cobertura sanitaria universal, el acceso a una educación inclusiva y de calidad y al aprendizaje permanente, el trabajo decente para todos y el acceso universal a la protección social, todos ellos elementos esenciales para erradicar la pobreza, reducir las desigualdades y financiar el desarrollo sostenible, 1. Insta a todos los Estados a que respeten, protejan y hagan plenamente efectivos todos los derechos económicos, sociales y culturales fortaleciendo sus marcos jurídicos, adoptando políticas y programas adecuados y asignando suficientes recursos a su aplicación; 2. Exhorta a todos los Estados a que apliquen las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos relativas al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en todos los países, la más reciente de las cuales es la resolución 52/11; 3. Acoge con beneplácito las adhesiones más recientes al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y exhorta a todos los Estados que aún no hayan firmado y ratificado el Pacto o no se hayan adherido a él a que consideren la posibilidad de hacerlo con carácter prioritario, y a los Estados partes a que consideren la posibilidad de revisar sus reservas al Pacto; 4. Acoge con beneplácito también las adhesiones más recientes al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y exhorta a todos los Estados que aún no hayan firmado y ratificado el Protocolo Facultativo o no se hayan adherido a él a que consideren la posibilidad de hacerlo y de formular las declaraciones previstas en sus artículos 10 y 11; 5. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre la cuestión del ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en todos los países, centrado particularmente en las dificultades y las buenas prácticas para promover la plena realización del derecho a la seguridad social1; 6. Observa con aprecio la celebración de la mesa redonda sobre las dificultades y las buenas prácticas para hacer efectivo el derecho a la seguridad social y prestar servicios públicos de calidad, celebrada durante el 55º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de conformidad con su resolución 52/11; 1 4 A/HRC/58/37. GE.25-05378

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