A/HRC/RES/58/9
15.
Alienta a que se utilicen las normas internacionales de derechos humanos y las
recomendaciones de los órganos y mecanismos de derechos humanos para identificar las
causas fundamentales de discriminación, en particular en el contexto de las formas múltiples
y agravadas de discriminación, y a que se adopten las medidas necesarias para combatir la
discriminación y las desigualdades, y exhorta a los Estados a que identifiquen patrones de
discriminación en la legislación, las políticas y las prácticas y hagan frente a los obstáculos
estructurales arraigados y a las relaciones de poder desiguales que generan y perpetúan la
desigualdad de una generación a otra;
16.
Exhorta a los Estados a que:
a)
Se doten de procedimientos, o mejoren, usen y promuevan el uso de los ya
existentes, para recabar información y para realizar mediciones, incluidos criterios
alternativos para medir los avances en materia de desarrollo sostenible que complementen al
producto interno bruto y vaya más allá, así como indicadores de derechos humanos adaptados
al contexto nacional, para apoyar los procesos de adopción de decisiones y medir los avances
en la aplicación de las leyes, políticas y medidas para respetar, proteger y hacer efectivos los
derechos económicos, sociales y culturales, y combatir la discriminación y las desigualdades,
teniendo en cuenta que esos procedimientos deben respetar los derechos humanos, incluido
el derecho a la privacidad, ser transparentes y participativos y permitir la rendición de
cuentas;
b)
Refuercen el papel y la capacidad de las instituciones nacionales de derechos
humanos con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y las de los órganos
para la igualdad, a fin de proteger el espacio cívico, contribuir a reforzar el ejercicio efectivo
de los derechos económicos, sociales y culturales y prestar apoyo a las partes interesadas en
la búsqueda de soluciones adecuadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible en
los planos nacional y local;
c)
Consideren la posibilidad de establecer mecanismos nacionales para la
aplicación, la presentación de informes y el seguimiento en relación con las obligaciones y
recomendaciones en materia de derechos humanos, o de reforzar los mecanismos existentes,
reconociendo su contribución a los procesos de aplicación, presentación de informes y
seguimiento y su potencial con miras a emprender iniciativas transversales para fortalecer el
ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales y el seguimiento y
examen de los avances logrados en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
y de los compromisos internacionales y nacionales asumidos en conferencias y cumbres de
las Naciones Unidas;
17.
Reconoce la labor realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales para ayudar a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales a cumplir sus obligaciones, entre otras cosas mediante la
formulación de observaciones generales, el examen de los informes periódicos y, en el caso
de los Estados partes en el Protocolo Facultativo del Pacto, el examen de las comunicaciones
individuales;
18.
Reconoce también la labor que desarrollan, en el marco de sus respectivos
mandatos, otros órganos de tratados y procedimientos especiales pertinentes en cuanto a la
promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, y el importante
papel que desempeña el examen periódico universal en ese sentido;
19.
Alienta a que se estrechen la cooperación y la coordinación entre el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros órganos de tratados de derechos
humanos, órganos, organismos especializados y programas de las Naciones Unidas y
mecanismos del Consejo de Derechos Humanos cuyas actividades guarden relación con los
derechos económicos, sociales y culturales, de forma que se respeten sus mandatos
respectivos y se promuevan sus políticas, programas y proyectos;
20.
Reconoce y alienta las importantes contribuciones de las organizaciones
regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales
para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento, los gobiernos locales y
regionales, los Pueblos Indígenas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
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GE.25-05378