A/RES/52/137
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Económicos, Sociales y Culturales2 y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes8;
16. Exhorta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que cumpla sus obligaciones con respecto
a la Convención sobre los Derechos del Niño9, según se estipulan en las observaciones finales del Comité
de los Derechos del Niño10;
17. Exhorta enérgicamente asimismo al Gobierno de Myanmar a que cumpla sus obligaciones como
Estado parte en el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930 (No. 29) y al Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948 (No. 87) de la Organización
Internacional del Trabajo, y alienta al Gobierno de Myanmar a cooperar de forma más estrecha con la
Organización Internacional del Trabajo, en particular con la Comisión de Investigación designada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo;
18. Subraya la importancia de que el Gobierno de Myanmar preste particular atención al
mejoramiento de las condiciones imperantes en la cárceles del país y permita a la organización humanitaria
internacional competente comunicarse libremente y en forma confidencial con los presos;
19. Pide al Gobierno de Myanmar y a las demás partes en la hostilidades en Myanmar que respeten
plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, incluido el artículo 3 común
a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 194911, que dejen de utilizar armas contra la población
civil y protejan a todos los civiles, incluidos niños, mujeres y miembros de minorías étnicas o religiosas,
contra violaciones del derecho humanitario, y que utilicen los servicios que puedan brindar órganos
humanitarios imparciales;
20. Alienta al Gobierno de Myanmar a que establezca las condiciones necesarias para poner fin a
las corrientes de refugiados a los países vecinos y facilitar su regreso voluntario y su plena reintegración
en condiciones de seguridad y dignidad;
21. Pide al Secretario General que prosiga sus conversaciones con el Gobierno de Myanmar a fin
de ayudarle a poner en práctica esta resolución y que presente un informe a la Asamblea General en su
quincuagésimo tercer período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de
sesiones;
22. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo tercer período de sesiones.
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997
8
Resolución 39/46, anexo.
9
Resolución 44/25, anexo.
10
CRC/C/62, párrs. 135 a 182.
11
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
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