A/RES/55/182 resolver con rapidez las cuestiones relativas a la aplicación, así como de aplicar eficazmente todas las disposiciones especiales de los acuerdos comerciales multilaterales y las decisiones ministeriales pertinentes en favor de los países en desarrollo, en particular poniendo en práctica las disposiciones sobre trato especial y diferenciado acordadas anteriormente y garantizando su aplicación plena, incluso reforzando estos conceptos, teniendo en cuenta la evolución del comercio mundial y la mundialización, e insta a los gobiernos y a las organizaciones internacionales interesadas a que apliquen efectivamente las decisiones ministeriales sobre medidas en favor de los países menos adelantados y sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de alimentos14; 18. Reconoce que es importante lograr una liberalización del comercio cada vez más amplia, en particular en lo que respecta a los sectores y los productos que revisten interés para los países en desarrollo, y que las medidas ulteriores de liberalización deben tener una base suficientemente amplia para responder a la variedad de intereses y preocupaciones de todos los miembros, en el marco de la Organización Mundial del Comercio y, a este respecto, acoge con satisfacción las actividades de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo encaminadas a prestar asistencia a los países en desarrollo para elaborar un programa positivo con miras a futuras negociaciones comerciales multilaterales, e invita a la secretaría de la Conferencia a que siga prestando a dichos países apoyo analítico y asistencia técnica, y realizando actividades de fomento de la capacidad, para que puedan tener una participación efectiva en las negociaciones; 19. Invita a los miembros de la comunidad internacional a considerar los intereses de los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio en el contexto de la liberalización del comercio; 20. Invita a las instituciones financieras internacionales a que velen por que, en sus actividades de cooperación para el desarrollo con los países en desarrollo, las obligaciones que asuman los países en desarrollo respecto de sus políticas, estrategias y programas de desarrollo en la esfera del comercio y en esferas conexas sean compatibles con las que ya les incumben en virtud de las normas convenidas en el sistema de comercio multilateral; 21. Destaca la importancia de fortalecer el sistema comercial internacional y ampliarlo a un mayor número de países, así como de acelerar el proceso de adhesión de los países en desarrollo y de los países con economías en transición a la Organización Mundial del Comercio, destaca también la necesidad de que los gobiernos de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio y las organizaciones internacionales pertinentes ayuden a los que no son miembros a fin de facilitar sus gestiones para adherirse a ésta de manera rápida y transparente, asumiendo de manera equilibrada los derechos y las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio, y destaca además la necesidad de que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la Organización Mundial del Comercio les presten asistencia técnica, de conformidad con sus respectivos mandatos, lo cual contribuirá a la rápida y plena integración de esos países en el sistema comercial multilateral; 22. Destaca la necesidad de adoptar medidas más eficaces para abordar el problema de la inestabilidad de las corrientes financieras a corto plazo, así como los efectos de las crisis financieras en el sistema de comercio internacional y en las perspectivas de desarrollo de los países en desarrollo y de los países afectados por 6

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