A/RES/55/182 Conferencia de las Naciones Unidas encargada de examinar todos los aspectos del Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo 17; 28. Hace hincapié en que el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio es un elemento clave para preservar la integridad y la credibilidad del sistema comercial multilateral y para la plena realización de los beneficios previstos al concluir la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales; 29. Subraya firmemente la necesidad de prestar asistencia técnica, incluida asistencia jurídica, a los países en desarrollo por conducto, entre otras cosas, del Centro Consultivo sobre Derecho de la Organización Mundial del Comercio y otros mecanismos, para que esos países puedan aprovechar al máximo el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio, basado en normas y reglamentos convenidos multilateralmente y, en ese contexto, subraya también que es importante que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo siga fortaleciendo la asistencia técnica que presta en esta esfera a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo; 30. Señala la creciente importancia y aplicación del comercio electrónico en el comercio internacional y la necesidad de fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para que participen con eficacia en esa forma de comercio; insta a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos y en colaboración con otros órganos pertinentes, con la participación de sus secretarías y los Estados Miembros y Estados observadores de las Naciones Unidas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Centro de Comercio Internacional y las comisiones regionales, sigan prestando asistencia a los países en desarrollo y a los países con economías en transición; destaca, a ese respecto, la necesidad de analizar los aspectos fiscales, jurídicos y de reglamentación del comercio electrónico, así como sus repercusiones en las perspectivas de comercio y desarrollo de los países en desarrollo; y, en ese contexto, acoge con beneplácito la Declaración Ministerial aprobada por el Consejo Económico y Social en la serie de sesiones de alto nivel de su período de sesiones sustantivo de 2000 titulada “El desarrollo y la cooperación internacional en el siglo XXI: la función de las tecnologías de la información en el contexto de una economía mundial basada en el saber” 18; 31. Subraya la importancia de ayudar a los países en desarrollo y a los países interesados con economías en transición a aumentar la eficacia de los servicios de apoyo del comercio, entre otras cosas mediante la eliminación de barreras procesales y un mayor uso de mecanismos que faciliten el comercio, en particular en los sectores del transporte, los servicios aduaneros, las actividades bancarias, los seguros y la información comercial, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas y, a ese respecto, invita a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, de conformidad con su mandato y en colaboración con otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluidas las 17 Véase TD/RBP/CONF.5/15. A/55/3, cap. III, párr. 17. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo-quinto período de sesiones, Suplemento No. 3. 18 8

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