A/RES/55/182
Conferencia de las Naciones Unidas encargada de examinar todos los aspectos del
Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el
control de las prácticas comerciales restrictivas, bajo los auspicios de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo 17;
28. Hace hincapié en que el mecanismo de solución de diferencias de la
Organización Mundial del Comercio es un elemento clave para preservar la
integridad y la credibilidad del sistema comercial multilateral y para la plena
realización de los beneficios previstos al concluir la Ronda Uruguay de
negociaciones comerciales multilaterales;
29. Subraya firmemente la necesidad de prestar asistencia técnica, incluida
asistencia jurídica, a los países en desarrollo por conducto, entre otras cosas, del
Centro Consultivo sobre Derecho de la Organización Mundial del Comercio y otros
mecanismos, para que esos países puedan aprovechar al máximo el mecanismo de
solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio, basado en normas
y reglamentos convenidos multilateralmente y, en ese contexto, subraya también que
es importante que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo siga fortaleciendo la asistencia técnica que presta en esta esfera a los
países en desarrollo, en particular a los menos adelantados, los países en desarrollo
sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo;
30. Señala la creciente importancia y aplicación del comercio electrónico en
el comercio internacional y la necesidad de fortalecer la capacidad de los países en
desarrollo para que participen con eficacia en esa forma de comercio; insta a las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus
mandatos y en colaboración con otros órganos pertinentes, con la participación de
sus secretarías y los Estados Miembros y Estados observadores de las Naciones
Unidas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Centro de Comercio Internacional y
las comisiones regionales, sigan prestando asistencia a los países en desarrollo y a
los países con economías en transición; destaca, a ese respecto, la necesidad de
analizar los aspectos fiscales, jurídicos y de reglamentación del comercio
electrónico, así como sus repercusiones en las perspectivas de comercio y desarrollo
de los países en desarrollo; y, en ese contexto, acoge con beneplácito la Declaración
Ministerial aprobada por el Consejo Económico y Social en la serie de sesiones de
alto nivel de su período de sesiones sustantivo de 2000 titulada “El desarrollo y la
cooperación internacional en el siglo XXI: la función de las tecnologías de la
información en el contexto de una economía mundial basada en el saber” 18;
31. Subraya la importancia de ayudar a los países en desarrollo y a los países
interesados con economías en transición a aumentar la eficacia de los servicios de
apoyo del comercio, entre otras cosas mediante la eliminación de barreras procesales
y un mayor uso de mecanismos que faciliten el comercio, en particular en los
sectores del transporte, los servicios aduaneros, las actividades bancarias, los
seguros y la información comercial, especialmente en el caso de las pequeñas y
medianas empresas y, a ese respecto, invita a la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo a que, de conformidad con su mandato y en
colaboración con otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluidas las
17
Véase TD/RBP/CONF.5/15.
A/55/3, cap. III, párr. 17. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General,
quincuagésimo-quinto período de sesiones, Suplemento No. 3.
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