A/HRC/RES/40/11 mecanismos de alerta temprana y respuesta rápida que permitan a los defensores de los derechos humanos, cuando se vean amenazados, acceder inmediatamente a autoridades competentes y dotadas de recursos suficientes para que puedan adoptar medidas de protección eficaces, teniendo en cuenta que las defensoras de los derechos humanos, los pueblos indígenas, los niños, las personas pertenecientes a minorías y las comunidades rurales y marginadas son víctimas de vulneraciones y conculcaciones de derechos cruzadas; 10. Exhorta a los Estados a que luchen contra la impunidad llevando a cabo investigaciones prontas, imparciales e independientes y promoviendo la rendición de cuentas respecto de todas las agresiones y amenazas perpetradas por agentes estatales y no estatales contra cualquier defensor de los derechos humanos o contra abogados y representantes legales, periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que se ocupen de estas cuestiones, así como contra sus familiares y asociados, condenando públicamente todos los casos de violencia, discriminación, intimidación y represalias y subrayando que esas prácticas no admiten justificación en ningún caso; 11. Sigue expresando especial preocupación por la discriminación y la violencia sistémicas y estructurales que sufren las defensoras de los derechos humanos de todas las edades, incluida la violencia sexual y de género, y exhorta a los Estados a que adopten medidas adecuadas, contundentes y prácticas para protegerlas e integren la perspectiva de género en sus iniciativas destinadas a investigar las amenazas y las agresiones contra los defensores de los derechos humanos, y creen un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos, como pidió la Asamblea General en sus resoluciones 68/181 y 72/247; 12. Reafirma el derecho de toda persona, de manera individual o colectiva, a acceder sin trabas a los órganos internacionales y a comunicarse con ellos, en particular las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, entre ellos el Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales, el mecanismo del examen periódico universal y los órganos de tratados, así como los mecanismos regionales de derechos humanos; 13. Condena enérgicamente las represalias, los actos de violencia, los ataques selectivos, las medidas de criminalización, las intimidaciones, las detenciones arbitrarias, las torturas, las desapariciones y los asesinatos cometidos contra defensores de los derechos humanos y otras personas por promover dichos derechos, presentar denuncias y recabar información sobre violaciones y vulneraciones de los derechos humanos o cooperar con mecanismos nacionales, regionales e internacionales; 14. Exhorta a los Estados a que: a) Respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos, en particular el derecho a la vida y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a una alimentación y una vivienda adecuadas, al agua potable y al saneamiento y los derechos culturales, así como los derechos humanos relativos al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, entre otras en todas las medidas que adopten para hacer frente a los problemas ambientales; b) Aprueben y apliquen leyes o políticas firmes y eficaces para garantizar, entre otras cosas, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y en la vida cultural, la libertad de buscar, recibir y difundir información y la igualdad de acceso a la justicia, en particular a un recurso efectivo, en la esfera del medio ambiente; c) Faciliten la sensibilización y la participación del público, con inclusión de la sociedad civil, las mujeres, los niños, los jóvenes, los pueblos indígenas, las comunidades rurales y locales, los campesinos y otras personas que dependen directamente de la diversidad biológica y los servicios prestados por los ecosistemas, en la adopción de las decisiones relativas al medio ambiente y en la aplicación, la vigilancia, el seguimiento y el examen de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, protegiendo para ello todos los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, tanto en el entorno virtual como fuera de él; GE.19-05450 5

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