A/HRC/RES/45/9 humanitarias ya de por sí muy difíciles con servicios públicos extremadamente deficientes o inexistentes, como los sistemas de atención de la salud, y reconociendo que la eliminación de todo impedimento para la prestación de asistencia humanitaria a las personas que viven en zonas afectadas por conflictos y su acceso a ella, de conformidad con el derecho internacional humanitario, es de suma importancia para aliviar su grave situación y hacer efectivos sus derechos humanos, Teniendo en cuenta la labor que están llevando a cabo el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales competentes en lo que se refiere al papel de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos, 1. Acoge con beneplácito la celebración, el 14 de junio de 2019, de un seminario entre períodos de sesiones de medio día de duración sobre la función de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos, y sobre el intercambio de las mejores prácticas en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 16, en este sentido; 2. Toma nota con reconocimiento del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre ese seminario2; 3. Reconoce que el derecho internacional de los derechos humanos ofrece un conjunto de normas para orientar los procesos de gobierno y evaluar el desempeño, y en este sentido destaca que una buena gestión pública es necesaria para establecer y mantener un entorno favorable a la promoción y protección de los derechos humanos; 4. Observa con preocupación que los actuales confinamientos por pandemia pueden limitar la libertad de circulación y el acceso a los servicios públicos básicos y, entre otras cosas, afectar a los empleos, los medios de vida y la vida familiar; 5. Observa también con preocupación que muchas formas de la brecha digital siguen existiendo entre los países y dentro de estos y entre los hombres y las mujeres, los niños y las niñas, las personas de edad y los jóvenes y las personas con discapacidad, y reconoce la necesidad de colmarlas; 6. Reconoce que muchos países de todo el mundo necesitan apoyo en lo que respecta a la ampliación de la infraestructura, la cooperación tecnológica y la creación de capacidad, incluida la creación de capacidad humana e institucional, para garantizar la accesibilidad, asequibilidad y disponibilidad de Internet a fin de colmar la brecha digital y ofrecer un dividendo digital a todas las personas y alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 7. Insta a los Estados a que garanticen el derecho de toda persona a tener acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios públicos de su país utilizando las nuevas tecnologías de las comunicaciones y la interconexión mundial, la innovación tecnológica y las soluciones organizativas para responder de la mejor manera posible a las necesidades de las personas que se enfrentan a los riesgos de la pandemia; 8. Insta también a los Estados a que adopten progresivamente medidas para ampliar el acceso a Internet a fin de prestar servicios públicos accesibles a todos, especialmente a los pobres y a los que corren mayor riesgo de exclusión social, rectificando así los desequilibrios en el acceso a la información y la tecnología de las comunicaciones de que se dispone actualmente, y asegurando su participación en la vida pública; 9. Alienta a los Estados a que subsanen toda deficiencia en la forma en que se prestan los servicios públicos, entre otras en las esferas de la salud, la educación y la justicia, y a que aumenten el acceso a ellos, por ejemplo mediante las nuevas tecnologías de las comunicaciones, y mitiguen así los efectos de la pandemia de COVID-19 en el disfrute de todos los derechos humanos; 10. Acoge con beneplácito los compromisos contraídos por todos los Estados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible respecto de la buena gestión pública en la 2 4 A/HRC/43/34. GE.20-13211

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