Situación de los derechos humanos en la República Islámica
del Irán
A/RES/74/167
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluida la libertad
de tener o adoptar una religión o creencia por elección propia, de conformidad con la
obligación que le incumbe en virtud del Pacto Internacional de Derechos C iviles y
Políticos;
21. Exhorta a la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley
como en la práctica, todas las formas de discriminación por motivos de pensamiento,
conciencia, religión o creencias, incluidas las restricciones económicas, tales como el
cierre o la confiscación de negocios y propiedades, la cancelación de permisos y la
denegación del empleo en ciertos sectores públicos y privados, en particular los
cargos gubernamentales o militares y los cargos electivos, la denegación y la s
restricciones del acceso a la educación y otras violaciones de los derechos humanos
contra personas pertenecientes a minorías religiosas, tanto reconocidas como no
reconocidas, y a que ponga fin a la impunidad de los que cometen delitos contra
personas pertenecientes a minorías religiosas, tanto reconocidas como no reconocidas;
22. Exhorta también a la República Islámica del Irán a que ponga en marcha
un amplio proceso de rendición de cuentas en respuesta a todos los casos de
violaciones graves de los derechos humanos, incluidos las denuncias de uso excesivo
de la fuerza contra manifestantes pacíficos y los casos de muertes sospechosas de
personas detenidas, así como las violaciones en que estén involucrados la judicatura
y los organismos de seguridad iraníes, y exhorta asimismo al Gobierno de la
República Islámica del Irán a que ponga fin a la impunidad de tales violaciones;
23. Exhorta además a la República Islámica del Irán a que cumpla las
obligaciones que le incumben en virtud de los tratados de der echos humanos en los
que ya es parte, a que retire cualesquiera reservas que haya formulado cuando tales
reservas sean imprecisas o se puedan considerar incompatibles con el objeto y el
propósito del tratado, a que ponga en práctica las observaciones final es relativas a la
República Islámica del Irán aprobadas por los órganos de los tratados internacionales
de derechos humanos en los que es parte y a que considere la posibilidad de ratificar
los tratados internacionales de derechos humanos en los que todavía no es parte o de
adherirse a ellos;
24. Exhorta a la República Islámica del Irán a que intensifique su colaboración
con los mecanismos internacionales de derechos humanos por los siguientes medios:
a)
Cooperar plenamente con el Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos en la República Islámica del Irán, en particular aceptando las
reiteradas solicitudes formuladas por el Relator Especial para visitar el país a fin de
dar cumplimiento al mandato;
b)
Intensificar su cooperación con otros mecanismos especiales, entre otras
cosas facilitando el acceso al país solicitado desde hace tiempo por los titulares de
mandatos de procedimientos especiales temáticos, cuyo acceso al territorio del país
ha sido restringido o denegado, pese a la invitación permanente extendida por la
República Islámica del Irán, sin imponer condiciones excesivas a esas visitas;
c)
Seguir fortaleciendo su cooperación con los órganos creados en virtud de
tratados, entre otras cosas presentando informes atrasados en virtud del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 9 y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2;
d)
Aplicar todas las recomendaciones aceptadas de su primer ciclo del
examen periódico universal, que tuvo lugar en 2010, de su segundo ciclo, que tuvo
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Ibid., vol. 660, núm. 9464.
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