A/RES/52/124
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Teniendo en cuenta también los principios pertinentes consagrados en la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes5, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial6 y la Convención sobre los Derechos del
Niño7,
Teniendo presente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer8, en particular la obligación de los Estados de tratar al hombre y a la mujer en pie de igualdad
en todas las etapas del procedimiento en las cortes y tribunales de justicia,
Recordando en particular el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con arreglo
al cual los niños privados de libertad serán tratados de manera que se tengan en cuenta las necesidades
de las personas de su edad,
Señalando a la atención las numerosas normas internacionales existentes en materia de administración
de justicia,
Acogiendo con beneplácito las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal9,
incluido el establecimiento de un grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en
materia de justicia de menores,
Acogiendo con beneplácito también la importante labor de la Comisión de Derechos Humanos y la
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en la esfera de los derechos humanos en la
administración de justicia y destacando la importancia de coordinar las actividades realizadas bajo su
responsabilidad,
Reconociendo la importante función de las comisiones regionales, los organismos especializados e
institutos de las Naciones Unidas que trabajan en la esfera de los derechos humanos y la prevención del
delito y la justicia penal, así como de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, incluidas las asociaciones profesionales
nacionales interesadas en promover las normas de las Naciones Unidas en esta esfera,
Consciente de la necesidad de ejercer una vigilancia especial con respecto a la situación vulnerable
de los niños, los menores y las mujeres y las niñas recluidos,
1. Reafirma la importancia de la plena y eficaz aplicación en la administración de justicia de todas
las normas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;
5
Resolución 39/46, anexo.
6
Resolución 2106 A (XX), anexo.
7
Resolución 44/25, anexo.
8
Resolución 34/180, anexo.
9
Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social, anexo.
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