A/RES/74/130 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cometan tales actos sean llevados prontamente ante la just icia conforme a las leyes nacionales y las obligaciones dimanantes del derecho internacional; 30. Condena enérgicamente los ataques contra refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y desplazados internos, así como los actos que entrañan una amenaza a su seguridad personal y su bienestar, exhorta a todos los Estados interesados y, cuando proceda, a las partes involucradas en un conflicto armado a que adopten todas las medidas necesarias para respetar y hacer respetar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, e insta a todos los Estados a que combatan el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, las formas conexas de intolerancia y el discurso de odio; 31. Deplora la devolución y la expulsión ilegal de refugiados y solicitantes de asilo y exhorta a todos los Estados interesados a que respeten los principios pertinentes de protección de los refugiados y de derechos humanos; 32. Insta a los Estados a que mantengan el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados, entre otras cosas mediante la adopción de medidas efectivas para impedir la infiltración de elementos armados, identificar esos elementos y separarlos de las poblaciones de refugiados, asentar a los refugiados en lugares seguros y dar a la Oficina del Alto Comisionado y, cuando proceda, a otras organizaciones humanitarias un acceso inmediato, irrestricto y seguro a los solicitantes de asilo, refugiados y demás personas cuya situación es competencia de la Oficina; 33. Observa con creciente preocupación que los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas son objeto de detenciones arbitrarias en numerosas situaciones y alienta a que se trabaje para poner fin a esta práctica, acoge con beneplácito el recurso creciente a soluciones alternativas a la detención, especialmente en el caso de los niños, y pone de relieve la necesidad de que los Estados limiten las detenciones de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas a los casos necesarios, sopesando plenamente posibles alternativas; 34. Observa con grave preocupación los considerables riesgos a que se exponen muchos refugiados y personas en busca de asilo en su intento de buscar seguridad y alienta la cooperación internacional para asegurar el establecimiento de mecanismos de respuesta adecuados, incluidas medidas para salvar vidas y servicios de recepción, registro y asistencia, así como para asegurar que el acceso seguro y regular al asilo esté siempre abierto a las personas que necesitan protección internacional; 35. Expresa grave preocupación por el elevado número de solicitantes de asilo que han perdido la vida en el mar tratando de llegar a un lugar seguro, alienta la cooperación internacional a fin de reforzar más aún los mecanismos de búsqueda y salvamento de conformidad con el derecho internacional y encomia los grandes esfuerzos y acciones que algunos Estados han desplegado a este respecto para salvar vidas; 36. Pone de relieve que la protección internacional de los refugiados es una función dinámica y orientada a la acción que constituye el eje del mandato de la Oficina del Alto Comisionado e incluye, en cooperación con los Estados y otros asociados, promover y facilitar la admisión, la recepción y el trato de los refugiados de conformidad con las normas convenidas internacionalmente y asegurar soluciones duraderas orientadas a la protección, teniendo presentes las necesidades particulares de los grupos vulnerables y prestando especial atención a los que tienen necesidades específicas, y observa en este contexto que la protección internacional es un servicio intensivo en recursos humanos que requiere una dotación de personal suficiente con la preparación adecuada, en particular sobre el terreno; 6/10 19-22225

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