Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados A/RES/74/130 valioso para repartir la carga y la responsabilidad y reconoce con aprecio a los numerosos países que siguen ofreciendo mayores oportunidades de reasentamiento y reconoce la necesidad de mejorar la integración de los refugiados reasentados, exhorta a los Estados a que incorporen políticas inclusivas y no discriminatorias en sus programas de reasentamiento y observa que el reasentamiento es un instrumento estratégico de protección y una solución para los refugiados, recordando a este respecto las necesidades anuales de reasentamiento determinadas por la Oficina del Alto Comisionado; 53. Exhorta también a los Estados a que consideren la posibilidad de crear, ampliar o facilitar el acceso a vías complementarias y sostenibles para ofrecer protección y soluciones a los refugiados, en cooperación con los asociados pertinentes, incluido el sector privado, cuando proceda, incluso mediante la admisión o el traslado por motivos humanitarios, la reunificación familiar, la migración de mano de obra cualificada, planes de movilidad laboral, becas y planes de movilidad educativa; 54. Observa con aprecio las actividades emprendidas por los Estados para fortalecer las iniciativas regionales que facilitan las políticas y los enfoques de cooperación respecto de los refugiados, y alienta a los Estados a que sigan esforzándose por responder de manera integral a las necesidades de las personas que requieren protección internacional en sus respectivas regiones, incluido el apoyo prestado a las comunidades de acogida que reciben un g ran número de personas que necesitan protección internacional; 55. Observa que es importante que los Estados y la Oficina del Alto Comisionado examinen y aclaren la función de la Oficina en lo que respecta a los movimientos mixtos a fin de atender mejor las necesidades de protección de las personas en ese contexto, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los grupos vulnerables, sobre todo de las mujeres, los niños y las niñas y las personas con discapacidad, lo que incluye salvaguardar el acceso al asilo para quienes necesitan protección internacional, y observa también que el Alto Comisionado está dispuesto, de conformidad con su mandato, a ayudar a los Estados a cumplir sus responsabilidades en materia de protección a este respecto; 56. Pone de relieve la obligación que tienen todos los Estados de aceptar el regreso de sus nacionales, exhorta a los Estados a que faciliten el regreso de sus nacionales cuando se haya determinado que no necesitan protección internacional y afirma la necesidad de que el regreso de esas personas se realice en condiciones seguras y humanas y con pleno respeto de sus derechos humanos y su dignidad, independientemente de su condición; 57. Exhorta a los Estados a tramitar las solicitudes de asilo identificando como corresponda a quienes necesitan protección internacional, de conformidad con sus obligaciones internacionales y regionales aplicables, con el fin de fortalecer el régimen de protección de los refugiados; 58. Expresa preocupación por los desafíos que el cambio climático y la degradación ambiental presentan a las operaciones de la Oficina del Alto Comisionado y la asistencia que esta proporciona a las poblaciones vulnerables de su competencia en todo el mundo, en particular en los países menos adelantados, e insta a la Oficina a que siga respondiendo a esos desafíos en su labor, en el marco de su mandato, en consulta con las autoridades nacionales y en cooperación con los organismos competentes en sus operaciones; 59. Insta a todos los Estados y a las organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones competentes a que, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado, con espíritu de solidaridad internacional y reparto de la carga y la 19-22225 9/10

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