A/RES/52/239 Página 3 6. Toma nota también del excelente informe del Secretario General sobre la evaluación completa de todos los aspectos de la administración y gestión de la Autoridad Provisional4; 7. Alienta al Secretario General a que prosiga la labor de evaluación respecto de otras operaciones de mantenimiento de la paz, que deberá incluir un análisis de los problemas que se hayan suscitado y de las medidas emprendidas para detectarlos y corregirlos, así como propuestas para su solución; 8. Toma nota de las observaciones y recomendaciones que figuran en los informes de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2; 9. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 32.562.900 dólares en cifras brutas (25.691.600 dólares en cifras netas) consignada por la Asamblea General en su resolución 48/255, que se compensará con una suma equivalente de ingresos diversos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 de esa resolución; 10. Decide también consignar en la Cuenta Especial de la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya la suma de 17.724.400 dólares en cifras brutas (21.232.600 dólares en cifras netas) para sufragar las necesidades adicionales de la Autoridad Provisional, y prorratearla entre los Estados Miembros, como medida especial, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1998, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997; 11. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 6.871.300 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de septiembre de 1993 y el 31 de marzo de 1994; 12. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), en el prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 10 supra se tenga en cuenta la reducción de las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 3.508.200 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1991 y el 31 de diciembre de 1995; 13. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Autoridad Provisional, se les acrediten las partes que les correspondan del saldo de ingresos diversos acumulados, por valor de 1.799.400 dólares, de los ingresos por concepto de intereses acumulados, por valor de 6.944.000 dólares, y de todo excedente que se produzca cuando se liquiden las obligaciones restantes de la Cuenta Especial de la Autoridad Provisional; 4 A/51/777. /...

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