A/RES/59/261 32. Alienta al Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad a que siga teniendo en cuenta en sus deliberaciones la cuestión de los niños con discapacidad; Los niños migrantes 33. Exhorta a todos los Estados a que garanticen a los niños migrantes el disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a atención médica, servicios sociales y una enseñanza de buena calidad y a que velen por que los niños migrantes, y especialmente los no acompañados, en particular los que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales; Los niños que trabajan y/o viven en la calle 34. Exhorta también a todos los Estados a que impidan las violaciones de los derechos de los niños que trabajan o viven en la calle, como la discriminación, la detención arbitraria y las ejecuciones extrajudiciales arbitrarias y sumarias, la tortura, todas las formas de violencia y la explotación, y a que sometan a los responsables a la acción de la justicia, aprueben y apliquen políticas de protección, rehabilitación social y psicosocial y reintegración de esos niños y adopten estrategias económicas, sociales y educativas para tratar de resolver los problemas de los niños que trabajan y/o viven en la calle; Los niños refugiados y desplazados dentro de su país 35. Exhorta además a todos los Estados a que protejan a los niños refugiados, solicitantes de asilo o desplazados dentro de su país, en especial los no acompañados, que están particularmente expuestos a los riesgos inherentes a los conflictos armados, como ser reclutados o ser objeto de violencia sexual y explotación, presten atención especial a los programas de repatriación voluntaria y, siempre que sea posible, de integración local y reasentamiento, den prioridad a la localización y reunificación de las familias y, cuando proceda, cooperen con las organizaciones internacionales encargadas de cuestiones humanitarias y de los refugiados, incluso facilitando su labor; Trabajo infantil 36. Exhorta a todos los Estados a que traduzcan en medidas concretas su compromiso de erradicar gradual y efectivamente el trabajo infantil que pueda resultar peligroso para el niño o interferir en su educación o ser perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, erradiquen de inmediato las peores formas de trabajo infantil, promuevan la educación como estrategia fundamental a este respecto, incluso estableciendo programas de formación y aprendizaje profesional e integrando en el sistema de enseñanza oficial a los niños que trabajan, y examinen y formulen políticas económicas, cuando sea necesario, en cooperación con la comunidad internacional, a fin de abordar los factores que contribuyen a esas formas de trabajo infantil; 37. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Convenio No. 138), de 1973, y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio No. 182), de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo, y exhorta a los 8

Select target paragraph3