A/RES/59/261 Estados partes en esos instrumentos a que los apliquen plenamente y cumplan puntualmente sus obligaciones en materia de presentación de informes; Niños acusados o culpables de infringir la legislación penal 38. Exhorta: a) A todos los Estados, en particular los Estados que no hayan abolido la pena capital, a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño2 y los artículos 6 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 9, teniendo presentes las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte y las garantías establecidas en las resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/50, de 25 de mayo de 1984, y 1989/64, de 24 de mayo de 1989, y exhorta a esos Estados a abolir por ley y cuanto antes la pena capital para quienes tuvieran menos de 18 años de edad en el momento de cometer el delito; b) A todos los Estados a que velen por que ningún niño detenido sea condenado a trabajos forzados o castigos corporales o privado de servicios de atención médica, higiene y saneamiento ambiental, educación, instrucción básica y formación profesional, tomando en consideración las necesidades especiales de los niños con discapacidad que estén detenidos, de conformidad con las obligaciones dimanadas de la Convención; Recuperación y reintegración social 39. Alienta a los Estados a que promuevan, incluso mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera en el plano bilateral y multilateral, acciones encaminadas a lograr la reintegración social de los niños en situaciones difíciles, tomando en consideración, entre otras cosas, las opiniones, aptitudes y capacidades que estos niños hayan adquirido en las circunstancias en que les tocó vivir y, cuando corresponda, con su participación significativa; 40. Reconoce que los niños afectados por las graves repercusiones de los desastres naturales deben tener acceso a los servicios sociales básicos; Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 41. Exhorta a todos los Estados a que: a) Tipifiquen como delito y castiguen efectivamente todas las formas de explotación y abuso sexual de menores, incluidos todos los actos de pedofilia, dentro de la familia o con fines comerciales, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, la explotación de niños en el turismo sexual, la trata de niños, la venta de niños y de sus órganos y el uso de la Internet con estos fines, y adopten medidas eficaces contra la criminalización de los niños que son víctimas de la explotación; b) Velen por que las autoridades nacionales competentes enjuicien a los delincuentes, sean nacionales o extranjeros, bien en el país donde se cometió el _______________ 9 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 9

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