A/RES/58/96 a) Proporcione al Comité Especial todas las facilidades necesarias, incluidas las que éste requiera para visitar los territorios ocupados, con objeto de que pueda investigar las políticas y prácticas israelíes a que se hace referencia en la presente resolución; b) Siga proporcionando al Comité Especial el personal adicional que necesite para el desempeño de su labor; c) Envíe periódicamente a los Estados Miembros los informes mencionados en el párrafo 6 supra; d) Se asegure de que se dé la mayor difusión posible a los informes del Comité Especial y a la información sobre sus actividades y conclusiones por todos los medios disponibles, por conducto del Departamento de Información Pública de la Secretaría, y que, cuando sea necesario, haga reimprimir los informes del Comité Especial que se hayan agotado; e) Le presente, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, un informe sobre las tareas que haya realizado en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución; Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno 9. período de sesiones el tema titulado “Informe del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados”. 72ª sesión plenaria 9 de diciembre de 2003 3

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