A/RES/61/32 b) Expresa su reconocimiento a la Comisión por llevar a cabo actividades de cooperación y asistencia técnica en Belarús, Benin (para el seminario del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC), Colombia, Egipto, Eslovaquia, la República de Corea, Singapur y Suiza (para el simposio sobre tratados comerciales internacionales y países en desarrollo del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC, y por la asistencia prestada para redactar legislación en la esfera del derecho mercantil internacional a China, la ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Grecia, Malasia, Perú, Rwanda (a través del proyecto conjunto con el Instituto de Derecho Internacional), Eslovenia y Serbia, y a la Organización de Telecomunicaciones de la Commonwealth; c) Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron organizar las actividades de cooperación y asistencia técnica e insta a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, para financiar proyectos especiales, y a que presten asistencia a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de asistencia técnica, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de asistencia técnica de la Comisión y cooperen y coordinen sus actividades con ésta, habida cuenta de la relevancia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la aplicación del programa de desarrollo de las Naciones Unidas, y en particular para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio; Toma nota con pesar de que, desde el 36º período de sesiones de la 7. Comisión, no se han aportado contribuciones al fondo fiduciario establecido para la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de ella, previa solicitud de éstos y consulta con el Secretario General 7, insiste en la necesidad de que se aporten contribuciones a ese fondo a fin de que haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, que es algo necesario para aumentar los conocimientos y la capacidad a nivel local en el ámbito del derecho mercantil internacional en esos países a fin de favorecer el desarrollo del comercio internacional y la promoción de la inversión extranjera, y reitera su llamamiento a los gobiernos, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario; Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados 8. Miembros en las sesiones de la Comisión y en sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de éstos y consulta con el Secretario General; _______________ 7 Resolución 48/32, párr. 5. 3

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