A/RES/48/238
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Recordando su decisión anterior de que, para sufragar los gastos de la
Fuerza, se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar
los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de hacer contribuciones a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los
Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la
financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho
contribuciones voluntarias a la Fuerza,
Consciente de que es esencial proporcionar a la Fuerza los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen
en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1.
Expresa su preocupación por el deterioro de la situación
financiera en relación con las actividades de mantenimiento de la paz, que
obedece al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas,
especialmente de los Estados Miembros que están en mora;
2.
Expresa su profunda preocupación por los efectos negativos que el
deterioro de la situación financiera tiene respecto del reembolso a los países
que aportan contingentes, lo cual impone una carga adicional a dichos países y
pone en peligro la continuidad del suministro de tropas a la Fuerza de
Protección de las Naciones Unidas y, por consiguiente, el cumplimiento eficaz
de su mandato;
3.
Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y
destaca la necesidad de que la Secretaría le presente los documentos
presupuestarios a tiempo para permitir el correspondiente examen a fondo y
aprobación por la Asamblea General de los presupuestos antes de su aplicación;
4.
Deplora profundamente el hecho de que los documentos
presupuestarios no se hayan ajustado a lo dispuesto en la resolución 42/207 C
de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1987, respecto del tratamiento
igualitario de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
5.
Toma nota de las seguridades brindadas por la Secretaría de que
esa situación no se repetirá;
6.
Observa con satisfacción que ha mejorado el cumplimiento por parte
de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General concernientes
al formato de los documentos presupuestarios relacionados con las operaciones
de mantenimiento de la paz;
7.
Reafirma la importancia del papel de la Comisión Consultiva en
Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo de la Asamblea
General en el proceso presupuestario;
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