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II. Marcos jurídicos y normativos
8.
En los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se establece que los
desplazados internos, independientemente de dónde se encuentren y de la fase de su
desplazamiento, no deben ser discriminados en el disfrute de sus derechos a asociarse
libremente, participar en pie de igualdad en los asuntos de la comunidad, votar y
participar en los asuntos gubernamentales y públicos, y que deben disfrutar del
derecho a acceder a los medios necesarios para ejercer estos derechos (véanse los
principios 22 y 29), lo que implica su derecho a participar en pie de igualdad en los
procesos de paz.
9.
En virtud de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, sobre las
autoridades competentes recaen el deber y la responsabilidad primordiales de
establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan a los desplazados
internos regresar voluntariamente en condiciones de seguridad y dignidad a su lugar
de residencia o reasentarse en otro lugar del país si así lo desean. Deben realizarse
esfuerzos especiales para garantizar la plena participación de los desplazados internos
en la planificación y gestión de su retorno o reasentamiento y reintegración (véase el
principio 28). Los procesos de paz proporcionan un momento y una ocasión idóneos
para que las autoridades competentes puedan cumplir con sus responsabilidades
posibilitando soluciones duraderas para los desplazados internos.
10. A nivel regional, en virtud de la Convención de la Unión Africana para la
Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de
Kampala), que proporciona un marco global para la prevención de los
desplazamientos internos, la protección y asistencia a los desplazados y la búsqueda
de soluciones sostenibles al desplazamiento interno, los Estados partes quedan
obligados a incorporar los principios de la Convención en las negociaciones y
acuerdos de paz con el fin de encontrar soluciones sostenibles a los desplazamientos
internos (art. 3 2) e)). La Convención de Kampala también incluye una estipulación
específica sobre la reparación a los desplazados internos por los daños sufridos como
consecuencia de los desplazamientos (art. 12). El Comité de Ministros del Consejo de
Europa aprobó una recomendación que, si bien no es vinculante, compromete a los
Estados miembros del Consejo de Europa a aplicar los Principios Rectores y hace
hincapié en las obligaciones existentes de los Estados miembros que podrían aplicarse
para proteger a los desplazados internos. La jurisprudencia relacionada con el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) se ha interpreta do para
abordar diversos aspectos de la paz y la justicia transicional, en particular cuestiones
relacionadas con la vivienda, la tierra y la propiedad 12.
11. En el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité
Permanente entre Organismos se hace hincapié en que el restablecimiento de los
derechos humanos de los desplazados internos es un componente básico para
garantizar que las soluciones sean verdaderamente duraderas. El restablecimiento de
esos derechos puede incluir la reparación, la justicia, la verdad y la experiencia de
cierre en relación con injusticias pasadas a través de la justicia transicional u otros
mecanismos. En el Marco también se conceptualizan las soluciones duraderas como
un reto para la consolidación de la paz, ya que las soluciones duraderas tras un
conflicto y una violencia generalizada pueden ser imposibles si no hay estabilidad 13.
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13
24-15773
Costas Paraskeva, Protecting Internally Displaced Persons under the European Convention on
Human Rights and other Council of Europe Standards: A Handbook (mayo de 2017), cap. I,
secc. 4.
A/HRC/13/21/Add.4, párr. 16.
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