A/79/334 II. Marcos jurídicos y normativos 8. En los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se establece que los desplazados internos, independientemente de dónde se encuentren y de la fase de su desplazamiento, no deben ser discriminados en el disfrute de sus derechos a asociarse libremente, participar en pie de igualdad en los asuntos de la comunidad, votar y participar en los asuntos gubernamentales y públicos, y que deben disfrutar del derecho a acceder a los medios necesarios para ejercer estos derechos (véanse los principios 22 y 29), lo que implica su derecho a participar en pie de igualdad en los procesos de paz. 9. En virtud de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, sobre las autoridades competentes recaen el deber y la responsabilidad primordiales de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan a los desplazados internos regresar voluntariamente en condiciones de seguridad y dignidad a su lugar de residencia o reasentarse en otro lugar del país si así lo desean. Deben realizarse esfuerzos especiales para garantizar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su retorno o reasentamiento y reintegración (véase el principio 28). Los procesos de paz proporcionan un momento y una ocasión idóneos para que las autoridades competentes puedan cumplir con sus responsabilidades posibilitando soluciones duraderas para los desplazados internos. 10. A nivel regional, en virtud de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), que proporciona un marco global para la prevención de los desplazamientos internos, la protección y asistencia a los desplazados y la búsqueda de soluciones sostenibles al desplazamiento interno, los Estados partes quedan obligados a incorporar los principios de la Convención en las negociaciones y acuerdos de paz con el fin de encontrar soluciones sostenibles a los desplazamientos internos (art. 3 2) e)). La Convención de Kampala también incluye una estipulación específica sobre la reparación a los desplazados internos por los daños sufridos como consecuencia de los desplazamientos (art. 12). El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación que, si bien no es vinculante, compromete a los Estados miembros del Consejo de Europa a aplicar los Principios Rectores y hace hincapié en las obligaciones existentes de los Estados miembros que podrían aplicarse para proteger a los desplazados internos. La jurisprudencia relacionada con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) se ha interpreta do para abordar diversos aspectos de la paz y la justicia transicional, en particular cuestiones relacionadas con la vivienda, la tierra y la propiedad 12. 11. En el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Permanente entre Organismos se hace hincapié en que el restablecimiento de los derechos humanos de los desplazados internos es un componente básico para garantizar que las soluciones sean verdaderamente duraderas. El restablecimiento de esos derechos puede incluir la reparación, la justicia, la verdad y la experiencia de cierre en relación con injusticias pasadas a través de la justicia transicional u otros mecanismos. En el Marco también se conceptualizan las soluciones duraderas como un reto para la consolidación de la paz, ya que las soluciones duraderas tras un conflicto y una violencia generalizada pueden ser imposibles si no hay estabilidad 13. __________________ 12 13 24-15773 Costas Paraskeva, Protecting Internally Displaced Persons under the European Convention on Human Rights and other Council of Europe Standards: A Handbook (mayo de 2017), cap. I, secc. 4. A/HRC/13/21/Add.4, párr. 16. 5/27

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