Seguimiento y aplicación de la Estrategia de Mauricio para la ejecución ulterior del Programa
de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo
A/RES/67/207
régimen de colaboración entre los pequeños Estados insulares en desarrollo y la
comunidad internacional;
d) Definir las prioridades para el desarrollo sostenible de los pequeños
Estados insulares en desarrollo a fin de tenerlas en cuenta, según proceda, al fijar la
agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo después de 2015;
Reconoce que los pequeños Estados insulares en desarrollo han
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demostrado su determinación de promover el desarrollo sostenible y que, a tal
efecto, han movilizado recursos en los planos nacional y regional, a pesar de su
limitada base de recursos, y acoge con beneplácito la cooperación y el apoyo que
viene brindando desde hace tiempo la comunidad internacional, que ha
desempeñado una importante función al ayudar a los pequeños Estados insulares en
desarrollo a avanzar en la labor de hacer frente a sus vulnerabilidades y al apoyar
sus esfuerzos en materia de desarrollo sostenible;
Pide que continúen y aumenten las medidas para prestar asistencia a los
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pequeños Estados insulares en desarrollo en la aplicación del Programa de Acción
de Barbados y la Estrategia de Mauricio y que aumente el apoyo del sistema de las
Naciones Unidas a los pequeños Estados insulares en desarrollo al objeto de que
puedan hacer frente a los numerosos problemas actuales y en ciernes a que se
enfrentan para lograr el desarrollo sostenible;
Destaca la importancia de seguir examinando de forma sustantiva el
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seguimiento y la aplicación de la Estrategia de Mauricio;
9.
Decide celebrar en 2013 una reunión preparatoria regional en cada una de
las tres regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo 12, así como una
reunión preparatoria interregional de todos los pequeños Estados insulares en
desarrollo, con objeto de identificar y elaborar aportaciones para la Conferencia,
tratando de lograr la mayor coherencia y complementariedad con los demás trabajos
preparatorios;
10. Decide también que la Conferencia producirá un documento político
conciso, específico, pragmático y con visión de futuro;
11. Decide además que los preparativos nacionales, regionales,
interregionales y sustantivos deben llevarse a cabo de la forma más eficaz, mejor
organizada y con la más amplia participación posible y que, a tal efecto, el
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría, por medio de su
Dependencia de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Oficina del Alto
Representante para los Países Menos Adelantados, los Países en Desarrollo sin
Litoral y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y las organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las comisiones
regionales, en el marco de sus respectivos mandatos y con los recursos disponibles,
deben proporcionar el apoyo necesario a la Conferencia y a su proceso preparatorio;
12. Invita al Presidente de la Asamblea General a que ponga en marcha las
actividades del proceso preparatorio intergubernamental a finales de 2013 con
objeto de considerar la estructura de gobernanza y otras cuestiones de organización
relacionadas con la labor del comité preparatorio y a que convoque la primera
reunión del comité preparatorio a principios de 2014;
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El Atlántico, el océano Índico y el mar de China Meridional; el Caribe; y el Pacífico.