A/RES/61/135
3.
Expresa su reconocimiento al Secretario General por su rápida respuesta
y por las gestiones realizadas en relación con la asistencia al pueblo palestino;
4.
Expresa su reconocimiento también a los Estados Miembros, a los
órganos de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales,
regionales y no gubernamentales que han prestado y siguen prestando asistencia al
pueblo palestino;
Destaca la importancia de la labor realizada por el Coordinador Especial
5.
de las Naciones Unidas para el proceso de paz del Oriente Medio y Representante
Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la
Autoridad Palestina y de las medidas adoptadas bajo los auspicios del Secretario
General para establecer un mecanismo de coordinación de las actividades de las
Naciones Unidas en todos los territorios ocupados;
Insta a los Estados Miembros, las instituciones financieras
6.
internacionales del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y las organizaciones regionales e
interregionales a que, en estrecha cooperación con la Organización de Liberación de
Palestina y por conducto de las instituciones oficiales palestinas, brinden asistencia
económica y social al pueblo palestino con la mayor rapidez y generosidad posibles;
Exhorta a las organizaciones y organismos competentes del sistema de
7.
las Naciones Unidas a que intensifiquen su asistencia para responder a las
necesidades urgentes del pueblo palestino, de conformidad con las prioridades
establecidas por la parte palestina;
Exhorta a la comunidad internacional a prestar la asistencia y los
8.
servicios que se necesitan urgentemente para tratar de aliviar la grave crisis
humanitaria a que se enfrentan los niños palestinos y sus familias y contribuir a la
reconstrucción de las instituciones palestinas pertinentes;
Acoge con beneplácito la función que desempeña el mecanismo
9.
internacional temporal en la asistencia directa al pueblo palestino en las
circunstancias actuales y alienta a los donantes interesados a que lo utilicen;
10. Insta a los Estados Miembros a que abran sus mercados a las
exportaciones de productos palestinos en las condiciones más favorables posibles,
con arreglo a las normas comerciales pertinentes, y a que cumplan cabalmente los
acuerdos comerciales y de cooperación vigentes;
11. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que acelere la
prestación de la asistencia prometida al pueblo palestino para atender a sus
necesidades urgentes;
12. Destaca, en este contexto, la importancia de asegurar el paso libre de la
ayuda destinada al pueblo palestino y la libre circulación de personas y mercancías;
13. Destaca también la necesidad de que se apliquen plenamente el Acuerdo
sobre desplazamiento y acceso y los Principios convenidos para el cruce de Rafah,
de 15 de noviembre de 2005, para que la población civil palestina se pueda
desplazar por la Franja de Gaza y entrar y salir de ella libremente;
14. Insta a la comunidad internacional de donantes, los organismos y
organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a
que presten asistencia económica y humanitaria de emergencia al pueblo palestino
con la mayor rapidez posible para contrarrestar los efectos de la crisis actual;
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