A/RES/51/78
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Recordando la decisión 1992/255 del Consejo Económico y Social, de 20 de
julio de 1992, en la que el Consejo pidió a los órganos de las Naciones Unidas
y a los organismos especializados que velaran por que toda la asistencia
técnica financiada o proporcionada por ellos fuera compatible con los
instrumentos y normas internacionales aplicables a las poblaciones indígenas y
alentó los esfuerzos destinados a promover la coordinación en esa esfera y la
mayor participación de las poblaciones indígenas en la planificación y
ejecución de los proyectos que les concernieran,
Recordando su resolución 50/156, de 21 de diciembre de 1995,
1.
Reconoce plenamente el valor y la diversidad de las culturas y
formas de organización social de las poblaciones indígenas, y afirma que el
desarrollo de éstas en sus propios países contribuirá al adelanto
socioeconómico, cultural y ambiental de todos los países del mundo;
2.
Toma nota de que el programa de actividades del Decenio
Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo será revisado y
actualizado en el curso del Decenio y que a mediados del período, el Consejo
Económico y Social y la Asamblea General han de examinar los resultados de las
actividades a fin de determinar los obstáculos que se oponen al logro de las
metas del Decenio y de recomendar formas de superarlos;
3.
Toma nota del informe del Secretario General2 sobre la ejecución
del programa de actividades del Decenio;
4.
Celebra la resolución del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, de redoblar los esfuerzos con miras a alcanzar los
objetivos del programa de actividades del Decenio;
5.
Reafirma que uno de los principales objetivos del Decenio consiste
en la aprobación de una declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas, y toma nota de que se han celebrado dos períodos de sesiones del
grupo de trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos, que se estableció de conformidad con la
resolución 1995/32 de la Comisión, de 3 de marzo de 19953, con el fin
exclusivo de elaborar un proyecto de declaración, teniendo en cuenta el
proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las
poblaciones indígenas que figura en el anexo de la resolución 1994/45 de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de
26 de agosto de 19944;
6.
Subraya la importancia de una participación efectiva de los
representantes de las poblaciones indígenas en el grupo de trabajo y alienta a
las organizaciones de las poblaciones indígenas que no se hayan inscrito
todavía como participantes, y deseen hacerlo, a que soliciten la autorización
de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo a la resolución
1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos;
2
A/51/499.
3
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento
No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A.
4
Véase E/CN.4/1995/2-E/CN.4/Sub.2/1994/56, cap. II, secc. A.
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