A/RES/53/128
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necesaria, en particular la de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y las organizaciones humanitarias internacionales;
2. Exhorta a los Estados y a los órganos de las Naciones Unidas a que, reconociendo la
vulnerabilidad especial de los niños refugiados y desplazados, protejan su seguridad y sus necesidades de
desarrollo, sobre todo la salud, la educación y la rehabilitación psicosocial, y expresa su preocupación
respecto de la presencia de adolescentes en campamentos de refugiados, en especial de niñas, que pueden
ser objeto de violencias por razón de sexo y de explotación sexual y maltrato;
3. Expresa su profunda preocupación por el número cada vez mayor de niños refugiados y
desplazados no acompañados, y hace un llamamiento a todos los Estados y a los órganos y organismos
de las Naciones Unidas para que procedan a la pronta identificación y registro de los niños refugiados y
desplazados no acompañados, a que den prioridad a los programas para la búsqueda y reunificación de
las familias y a que continúen supervisando las medidas de atención en favor de los niños refugiados y
desplazados no acompañados;
4. Insta a todos los Estados y a otras partes en los conflictos armados a que reconozcan que los
niños refugiados y desplazados son particularmente vulnerables a los efectos perjudiciales de estos
conflictos, destaca la vulnerabilidad especial de los hogares a cargo de niños y hace un llamamiento a los
gobiernos y a los órganos de las Naciones Unidas para que presten atención urgente a estas situaciones,
refuercen los mecanismos de protección y de asistencia e integren a las mujeres y a los jóvenes en la
elaboración, ejecución y supervisión de las medidas adoptadas en este sentido;
5. Toma nota de que el Comité Permanente entre Organismos ha aprobado los Principios Rectores
de los desplazamientos internos22 e invita al Representante del Secretario General sobre los desplazados
internos a que preste especial atención en sus actividades a la situación de los niños desplazados en el
interior del país y a que continúe colaborando estrechamente con el Coordinador del Socorro de
Emergencia y con todos los organismos y organizaciones interesados;
VI
ELIMINACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
1. Reafirma el derecho del niño a protección respecto de la explotación económica o de la
realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para él o constituir un obstáculo para su educación
o que pueda resultar nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
2. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por los gobiernos para eliminar la explotación del
trabajo infantil, al tiempo que recuerda el Programa de Acción para la Eliminación de la Explotación del
Trabajo Infantil23, e insta a los organismos competentes de las Naciones Unidas, en particular al Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia y a la Organización Internacional del Trabajo, a que sigan
apoyando las medidas nacionales en ese ámbito;
22
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
23
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, Suplemento No. 3 (E/1993/23), cap. II,
secc. A, resolución 1993/79, anexo.
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