A/RES/53/128
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3. Acoge también con satisfacción la reciente celebración de diversas conferencias internacionales
sobre distintas formas de trabajo infantil;
4. Acoge además con satisfacción la labor realizada por el Comité de los Derechos del Niño en
materia de trabajo infantil, toma nota de sus recomendaciones6 y alienta al Comité, así como a otros
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a que sigan teniendo en cuenta este problema
cada vez más agudo cuando examinen, en el ámbito de sus mandatos respectivos, los informes de los
Estados Partes;
5. Insta a todos los Estados a que traduzcan en medidas concretas su compromiso de eliminar
progresiva y efectivamente todas las formas de explotación del trabajo infantil y los exhorta a que, como
cuestión prioritaria, eliminen todas las formas extremas de trabajo infantil, como el trabajo forzoso, el
trabajo en condiciones de servidumbre y otras formas de esclavitud;
6. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar
los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la abolición del trabajo forzoso y
a la edad mínima de empleo, en particular en trabajos especialmente peligrosos para los niños, y a que
apliquen esos convenios;
7. Alienta las negociaciones en la Organización Internacional del Trabajo relativas a la elaboración
de una nueva convención sobre la eliminación de las formas más intolerables del trabajo infantil e insta
a los Estados a que las apoyen activamente con miras a su pronta y satisfactoria conclusión en 1999;
8. Insta a todos los Estados a que fijen plazos concretos para eliminar todas las formas de trabajo
infantil que sean contrarias a las normas internacionales aceptadas, para aplicar plenamente las leyes
vigentes en la materia, y para promulgar, cuando proceda, la legislación necesaria para poner en práctica
las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño4, así como las normas
de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de los niños que trabajan;
9. Reconoce que la educación primaria es uno de los principales instrumentos para reintegrar a los
niños que trabajan e insta a todos los Estados a que reconozcan el derecho a la educación, haciendo
obligatoria la enseñanza primaria y garantizando que todos los niños tengan acceso a la enseñanza primaria
gratuita como estrategia fundamental para prevenir el trabajo infantil;
10. Acoge con beneplácito, en este contexto, el nombramiento de un relator especial cuyo mandato
esté centrado en el derecho a la educación y reconoce la función que el Relator Especial podría
desempeñar en los esfuerzos de los Estados, en particular en la esfera de la educación primaria;
11. Insta a todos los Estados a que evalúen y examinen sistemáticamente, en estrecha cooperación
con las organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, el alcance, la naturaleza y las causas de la explotación del trabajo
infantil y a que, en estrecha colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, elaboren y apliquen estrategias para combatir esas prácticas, prestando especial
atención a la situación de las niñas, y a su derecho a la enseñanza y al acceso a las escuelas en pie de
igualdad con los niños;
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