A/RES/53/128
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6. Acoge con beneplácito la información suministrada por el Representante Especial en su informe,
respecto de las misiones sobre el terreno y las iniciativas por países, insta a los gobiernos y a otras partes
en los países interesados a que cumplan los compromisos que han asumido y les invita a examinar
cuidadosamente y a aplicar las recomendaciones del Representante Especial;
7. Invita al Representante Especial a que continúe consignando en sus informes la información
relativa a sus visitas sobre el terreno, incluidas recomendaciones y, cuando corresponda, los compromisos
obtenidos, así como el seguimiento de éstos;
8. Invita a todos los Estados a adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos
y de derecho humanitario aplicables, y les insta a aplicar los instrumentos en los que son partes;
9. Insta a todos los Estados y a las otras partes en los conflictos armados a respetar el derecho
internacional humanitario y, a este respecto, exhorta a los Estados Partes a que respeten plenamente las
disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 194915 y los Protocolos Adicionales
de 197716;
10. Pide a los Estados y a todas las demás partes en los conflictos armados que adopten todas las
medidas necesarias para poner fin a la utilización de niños como soldados y para lograr su desmovilización
y desarme efectivo;
11. Insta a los Estados, a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas y a otras
organizaciones humanitarias pertinentes a que den prioridad al respeto de los derechos del niño en
emergencias humanitarias complejas, en particular durante los conflictos armados y en las situaciones
posteriores a ellos, y a que integren esos derechos en todas las actividades humanitarias y de desarrollo,
incluidas las operaciones de socorro de emergencia, los programas en los países y las operaciones sobre
el terreno encaminadas a promover la paz, prevenir y resolver conflictos y dar efecto a los acuerdos de
paz;
12. Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en emergencias humanitarias complejas, en particular
durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, a que velen por el acceso seguro
y sin restricciones del personal humanitario, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
internacional y de la legislación nacional a fin de que éste pueda cumplir con eficiencia su cometido de
prestar asistencia a los niños;
13. Insta a los Estados a velar por que se adopten medidas eficaces para la rehabilitación, la
recuperación física y psicológica y la reintegración en la sociedad de los niños afectados por los conflictos
armados, los niños soldados y los que sean víctimas de las minas terrestres y otras armas y víctimas de
la violencia por razón de sexo mediante, entre otras cosas, una enseñanza y capacitación adecuadas e invita
a la comunidad internacional a prestar asistencia en ese empeño;
14. Destaca la importancia de promover y apoyar la capacidad local para abordar en el plano local,
incluso mediante actividades de defensa de la infancia, la cuestión de los niños y los conflictos armados;
15
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
16
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
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