A/HRC/56/48 apropiadas para reprimir todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer161. En su recomendación general, el Comité deja claro que el artículo 6 debe interpretarse como disposición indivisible, que vincula la trata y la explotación sexual, y reconoce explícitamente que el derecho internacional relativo a la lucha contra todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer se ha codificado y desarrollado en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena162. 38. El Comité reconoce además que la explotación sexual persiste debido a la incapacidad de los Estados para desalentar eficazmente la demanda que fomenta la explotación y conduce a la trata163. Asimismo, en su resolución 77/194 sobre la trata de mujeres y niñas, la Asamblea General reiteró la necesidad de eliminar la demanda que fomenta la trata con fines de explotación sexual. 39. Dado que la forma más común de trata de personas es la explotación sexual (representa el 79 %), de la que la mayoría de las víctimas son mujeres y niñas164, el Protocolo contra la Trata de Personas también es pertinente. En él se define el delito de trata de personas como un acto (por ejemplo, la captación); los medios (por ejemplo, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad); y la finalidad (por ejemplo, la explotación). El Protocolo indica que la explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. El mismo artículo afirma que, cuando se cumplen estos tres elementos, el consentimiento de la víctima de trata no se tendrá en cuenta. Además, en el artículo 9, párrafo 5 del Protocolo se insta a los Estados partes a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños. La resolución del Parlamento Europeo sobre la regulación de la prostitución en la Unión Europea, adoptada el 14 de septiembre de 2023, reafirma los mismos principios, reconociendo la prostitución como una grave violación de los derechos de la mujer impulsada por la demanda y como incompatible con la dignidad humana, y afirma la necesidad de abordar la demanda de prostitución. 40. El Protocolo contra la Trata de Personas incluye un criterio más complicado sobre la trata de personas que la definición del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ya que amplía los fines de la trata para incluir propósitos distintos de la explotación sexual. Algunos países han intentado aplicar el enfoque propuesto por el Protocolo contra la Trata de Personas. Esta interpretación errónea ha llevado a la aplicación de políticas en las que solo se penalizarían los actos que cumplieran el criterio definido en el artículo 3 del Protocolo contra la Trata de Personas, mientras que no se penalizarían los actos definidos en los artículos 1 y 2 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. El ámbito de aplicación del Protocolo contra la Trata de Personas se centra en los delitos de carácter transnacional en los que interviene un grupo delictivo organizado, ya que forma parte integrante de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional165. En conjunto, estos aspectos han perjudicado la lucha contra la explotación de la prostitución ajena y contra la trata, permitiendo el desarrollo de fachadas legales para los proxenetas y complicando al mismo tiempo la labor de las fuerzas de seguridad debido a la dificultad de reunir todos los elementos necesarios para demostrar una situación de trata según los criterios del Protocolo contra la Trata de Personas. Teniendo en cuenta la magnitud de los delitos, los resultados obtenidos son modestos. 41. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es significativo por ser el primer instrumento de derecho penal internacional que reconoce formas de violencia sexual, como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y la esterilización forzada, como crímenes de guerra diferenciados. 161 162 163 164 165 GE.24-08177 Ibid. Ibid., párr. 8. Ibid., párr. 30. UNODC, Informe mundial sobre la trata de personas, 2022. Protocolo contra la Trata de Personas, art. 4. 15

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