A/HRC/56/48
apropiadas para reprimir todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la
mujer161. En su recomendación general, el Comité deja claro que el artículo 6 debe
interpretarse como disposición indivisible, que vincula la trata y la explotación sexual, y
reconoce explícitamente que el derecho internacional relativo a la lucha contra todas las
formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer se ha codificado y desarrollado
en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena162.
38.
El Comité reconoce además que la explotación sexual persiste debido a la incapacidad
de los Estados para desalentar eficazmente la demanda que fomenta la explotación y conduce
a la trata163. Asimismo, en su resolución 77/194 sobre la trata de mujeres y niñas, la Asamblea
General reiteró la necesidad de eliminar la demanda que fomenta la trata con fines de
explotación sexual.
39.
Dado que la forma más común de trata de personas es la explotación sexual
(representa el 79 %), de la que la mayoría de las víctimas son mujeres y niñas164, el Protocolo
contra la Trata de Personas también es pertinente. En él se define el delito de trata de personas
como un acto (por ejemplo, la captación); los medios (por ejemplo, abuso de poder o de una
posición de vulnerabilidad); y la finalidad (por ejemplo, la explotación). El Protocolo indica
que la explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual. El mismo artículo afirma que, cuando se cumplen estos tres
elementos, el consentimiento de la víctima de trata no se tendrá en cuenta. Además, en el
artículo 9, párrafo 5 del Protocolo se insta a los Estados partes a desalentar la demanda que
propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente
mujeres y niños. La resolución del Parlamento Europeo sobre la regulación de la prostitución
en la Unión Europea, adoptada el 14 de septiembre de 2023, reafirma los mismos principios,
reconociendo la prostitución como una grave violación de los derechos de la mujer impulsada
por la demanda y como incompatible con la dignidad humana, y afirma la necesidad de
abordar la demanda de prostitución.
40.
El Protocolo contra la Trata de Personas incluye un criterio más complicado sobre la
trata de personas que la definición del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y
de la Explotación de la Prostitución Ajena, ya que amplía los fines de la trata para incluir
propósitos distintos de la explotación sexual. Algunos países han intentado aplicar el enfoque
propuesto por el Protocolo contra la Trata de Personas. Esta interpretación errónea ha llevado
a la aplicación de políticas en las que solo se penalizarían los actos que cumplieran el criterio
definido en el artículo 3 del Protocolo contra la Trata de Personas, mientras que no se
penalizarían los actos definidos en los artículos 1 y 2 del Convenio para la Represión de la
Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. El ámbito de aplicación del
Protocolo contra la Trata de Personas se centra en los delitos de carácter transnacional en los
que interviene un grupo delictivo organizado, ya que forma parte integrante de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional165. En conjunto,
estos aspectos han perjudicado la lucha contra la explotación de la prostitución ajena y contra
la trata, permitiendo el desarrollo de fachadas legales para los proxenetas y complicando al
mismo tiempo la labor de las fuerzas de seguridad debido a la dificultad de reunir todos los
elementos necesarios para demostrar una situación de trata según los criterios del Protocolo
contra la Trata de Personas. Teniendo en cuenta la magnitud de los delitos, los resultados
obtenidos son modestos.
41.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es significativo por ser el primer
instrumento de derecho penal internacional que reconoce formas de violencia sexual, como
la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y la esterilización forzada, como
crímenes de guerra diferenciados.
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164
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GE.24-08177
Ibid.
Ibid., párr. 8.
Ibid., párr. 30.
UNODC, Informe mundial sobre la trata de personas, 2022.
Protocolo contra la Trata de Personas, art. 4.
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