A/HRC/56/48
47.
Según la Convención, los Estados partes también deben proteger a las víctimas y
prevenir daños mediante el desarrollo de servicios educativos, de salud, sociales, económicos
y de otro tipo para las víctimas. En su recomendación general núm. 38 (2020), el Comité
señala que estas obligaciones deben desarrollarse mediante una legislación adecuada y la
garantía del acceso a la justicia de las víctimas, haciendo especial hincapié en las mujeres y
los niños migrantes. El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena obliga a los Estados a garantizar la protección de las
mujeres y niñas más marginadas frente a sistemas de explotación en los que es imposible el
ejercicio del consentimiento real.
48.
Además, podría considerarse que los Estados Miembros que han establecido sistemas
de prostitución regulada infringen el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
E.
Retos jurídicos internacionales pendientes
49.
El derecho internacional no aborda el sistema de la prostitución en su conjunto ni lo
define, sino que se ha centrado más bien en los derechos y la protección de las personas
prostituidas, especialmente mujeres y niños, y en la responsabilidad de terceros. Además,
tampoco ha definido los términos “explotación” o “explotación de la prostitución”168. A pesar
de su repercusión mundial, otras formas de explotación sexual, como la pornografía, no se
han abordado adecuadamente en el derecho internacional.
50.
El derecho internacional ha establecido la cuestión de la “irrelevancia del
consentimiento” en el marco de los delitos de trata de personas y explotación de la
prostitución ajena. Además, en la actualidad existe una tendencia universal a considerar la
falta de consentimiento como el elemento esencial de la violación y el abuso sexual 169. Sin
embargo, estos principios no se han aplicado a la prostitución. El pago o la promesa de pago
es el signo más visible de que una persona está siendo comprada en lugar de dar libremente
su consentimiento. Las sobrevivientes afirman con frecuencia que, sin pago, no participarían
en actividades sexuales con hombres desconocidos. Muchas describen la prostitución como
“violación pagada”170. Además, el consentimiento obtenido en el contexto de la prostitución
es a menudo fruto de la coacción por el abuso de poder de proxenetas y compradores, así
como por las terribles circunstancias sociales y económicas a las que se enfrentan las mujeres
prostituidas, en las que, para que fuera posible un verdadero consentimiento, haría falta
igualdad de poder económico y social, seguridad física y mental y alternativas reales. Por
último, los testimonios de muchas personas que afirman haber accedido a participar en la
prostitución por cuenta propia revelan pautas de abuso de vulnerabilidad y poder,
manipulación o prostitución bajo coacción o trata de personas durante su ejercicio, o de haber
sido atraídas a través de novios proxenetas (“lover boys”) u otras relaciones “románticas”.
51.
La aplicabilidad de las normas relativas a los crímenes de lesa humanidad, la
esclavitud, la violación, la tortura, incluida la de agentes no estatales, el trato inhumano y
degradante, y el trabajo decente tampoco se han analizado en detalle en el caso de los estudios
sobre prostitución y pornografía.
168
169
170
GE.24-08177
Sin embargo, el artículo 1 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación
de la Prostitución Ajena establece claramente que se castigará a toda persona que 1) concertare la
prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; o 2) explotare la prostitución
de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona. Según el artículo 2 del Convenio, los
Estados partes se comprometen asimismo a castigar a toda persona que 1) mantuviere una casa de
prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; o 2) diere
o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para
explotar la prostitución ajena.
A/HRC/47/26, párr. 31.
Véase https://www.spaceintl.org/.
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