A/HRC/56/48 VIII. Conclusiones y recomendaciones 52. La prostitución es un sistema de explotación y una forma agregada de violencia masculina contra mujeres y niñas que confluye con otras formas de discriminación estructural. La ejerce sistemáticamente una amplia red de agentes estatales y no estatales que subyugan, controlan y explotan a mujeres y niñas en contravención de sus derechos humanos fundamentales. Los niveles extremos de violencia infligidos a las mujeres prostituidas —que nunca se aceptarían en otros contextos— están cubiertos por una transacción financiera, diseñada para materializar un supuesto “consentimiento” que no puede expresarse libremente en el sistema de la prostitución. En este contexto, el propio concepto de “consentimiento” se convierte en un arma contra las mujeres prostituidas, ya que se las extorsiona mediante la coacción física o económica, la manipulación y la violencia. La coacción está integrada en el sistema de la prostitución, lo que facilita los factores de entrada, así como el control y la explotación por parte de proxenetas, tratantes y Estados. Los intentos de ignorar las causas y consecuencias devastadoras para las mujeres y las niñas y para la sociedad en general son una extensión de la normalización histórica del papel estereotipado de la mujer en la sociedad y de la mercantilización de las capacidades sexuales y reproductivas femeninas. Del mismo modo, las sociedades que han aceptado que las mujeres y niñas más marginadas estén sobrerrepresentadas en la prostitución han estado legitimando la violencia contra ellas y su explotación al normalizar el sistema de la prostitución como medio de vida y supervivencia. 53. La prostitución facilitada por la tecnología y la trata con fines de explotación sexual están creciendo a un ritmo tan alarmante que el sector y las fuerzas de seguridad han sido incapaces de seguirles la pista. Las plataformas que la tecnología hace más accesibles son cómplices en facilitar la explotación que ejercen ciertos segmentos de la industria, como la pornografía y los servicios sexuales. 54. Los Estados deben evitar convertirse en ��Estados proxenetas” aboliendo las leyes que permiten, toleran o condonan la violencia y la explotación en el sistema de la prostitución y la pornografía. Además, los Estados tienen la responsabilidad de proteger y asistir a las víctimas de la prostitución teniendo en cuenta las cuestiones de género, y de ofrecer reparación. También deben abordar las causas subyacentes de la violencia contra las mujeres, como las perpetuadas por el sistema de la prostitución, entre otras cosas eliminando la demanda de prostitución al abordar las desigualdades socioeconómicas, la discriminación y la marginación. 55. La Relatora Especial recomienda a los Estados que adopten las siguientes medidas: a) Abordar la prostitución desde un enfoque basado en los derechos y aplicar leyes y normas que garanticen que las mujeres y las niñas tengan derecho a acceder a la igualdad, a no sufrir violencia, a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la dignidad y a no sufrir torturas ni tratos inhumanos y degradantes; b) Adoptar estrictamente una legislación basada en los artículos 1 y 2 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, para luchar contra la explotación de la prostitución ajena y la trata con fines de explotación sexual; y señalar que la penalización de la explotación de la prostitución ajena es efectiva incluso con el consentimiento de esa persona, validando así la irrelevancia del concepto de consentimiento en el contexto de la prostitución; c) Junto con las instituciones internacionales, abordar la cibertrata transfronteriza, de modo que se recoja el intercambio transfronterizo de pruebas en cualquier pacto digital de las Naciones Unidas o tratado internacional futuros, y abordar explícitamente la explotación sexual en línea; a falta de un tratado internacional sobre ciberdelincuencia, adoptar el Convenio sobre la Ciberdelincuencia 18 GE.24-08177

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