A/HRC/56/48
concuerda con los términos y el lenguaje utilizados por algunas entidades de las Naciones
Unidas y mecanismos de derechos humanos6. Por ejemplo, utiliza los términos “mujeres y
niñas prostituidas” y “explotación de la prostitución de mujeres y niñas” porque se ajustan al
derecho internacional de los derechos humanos, y señala también el lenguaje recomendado
por el Comité de los Derechos del Niño7.
5.
Además, a partir de las consultas a expertos, muchas mujeres prostituidas y
organizaciones de primera línea indicaron que aceptaban y utilizaban estos términos, y que
no les parecían ni irrespetuosos ni estigmatizantes, ya que reconocían que el estigma y la
responsabilidad penal deben asignarse a los autores de los delitos y que el abuso de poder no
implica una pérdida de capacidad de actuar o autonomía personal. Estos términos también
cumplen los requisitos de la definición de “víctima” en el derecho internacional.
6.
La Relatora Especial no utiliza los términos “trabajo sexual” y “trabajador sexual” en
el informe8. Varias organizaciones e individuos afirmaron que, en su opinión, esos términos
eran más apropiados, ya que eran más respetuosos y dignos para las mujeres prostituidas 9,
reconocían su capacidad de actuar y subrayaban que el “trabajo sexual” era una forma
“legítima” de trabajo10. Si bien reconoce estos argumentos, la Relatora Especial considera
que el término no está reconocido ni definido en el derecho internacional. Además, el término
describe erróneamente la prostitución como una actividad tan digna como cualquier otro
trabajo. No tiene en cuenta las graves violaciones de los derechos humanos que caracterizan
el sistema de la prostitución y entraña una manipulación psicológica respecto a las víctimas
y sus experiencias. Por lo tanto, la Relatora Especial utiliza los términos “víctimas” y
“mujeres y niñas prostituidas” en lugar de “trabajadoras del sexo”11, en reconocimiento de la
magnitud del daño experimentado y del menoscabo de los derechos fundamentales y de los
derechos a la protección, la asistencia, la indemnización y la reparación12. Por último, dado
que no es “sexo” lo que se compra, el término “comprador de actos sexuales” se utiliza para
referirse a quienes compran actos sexuales.
IV. La violencia contra las mujeres y las niñas como forma,
causa y consecuencia de la prostitución
A.
Causas profundas del sistema de la prostitución
7.
A nivel macro, el desarrollo de los sistemas de la prostitución está fuertemente
influido por las normas patriarcales y el consiguiente abuso de poder y demanda sexual por
parte de los hombres, exacerbados en las últimas décadas por la globalización, contexto en
el que todo se puede comprar y vender13, y por las desigualdades económicas, los conflictos,
la ocupación y el aumento de la militarización14, la destrucción de los ecosistemas por las
industrias extractivas15, los legados del colonialismo16, la guerra17, las emergencias complejas
y las consecuencias humanitarias, todo lo cual da lugar a una mayor marginación y
desplazamiento forzado de mujeres y niñas.
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GE.24-08177
A/HRC/WG.11/39/1.
Véase CRC/C/156, párr. 55. La Relatora Especial utiliza el término “niños prostituidos”, que se
aproxima al término “niños que son prostituidos”.
Por lo tanto, los términos utilizados en el informe pueden diferir de los términos que aparecen con
preferencia en las comunicaciones originales.
Comunicación de HRW.
Consultas con expertos.
El término “víctimas de la prostitución” se utiliza en el artículo 16 del Convenio para la Represión de
la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
Véase la resolución 40/34 de la Asamblea General.
Consultas con expertos.
Comunicación de Hermanas del Buen Pastor.
Comunicación del Ecuador.
Comunicación de Space International.
Comunicación conjunta de Democracy Development Center et al.
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