A/HRC/56/48 concuerda con los términos y el lenguaje utilizados por algunas entidades de las Naciones Unidas y mecanismos de derechos humanos6. Por ejemplo, utiliza los términos “mujeres y niñas prostituidas” y “explotación de la prostitución de mujeres y niñas” porque se ajustan al derecho internacional de los derechos humanos, y señala también el lenguaje recomendado por el Comité de los Derechos del Niño7. 5. Además, a partir de las consultas a expertos, muchas mujeres prostituidas y organizaciones de primera línea indicaron que aceptaban y utilizaban estos términos, y que no les parecían ni irrespetuosos ni estigmatizantes, ya que reconocían que el estigma y la responsabilidad penal deben asignarse a los autores de los delitos y que el abuso de poder no implica una pérdida de capacidad de actuar o autonomía personal. Estos términos también cumplen los requisitos de la definición de “víctima” en el derecho internacional. 6. La Relatora Especial no utiliza los términos “trabajo sexual” y “trabajador sexual” en el informe8. Varias organizaciones e individuos afirmaron que, en su opinión, esos términos eran más apropiados, ya que eran más respetuosos y dignos para las mujeres prostituidas 9, reconocían su capacidad de actuar y subrayaban que el “trabajo sexual” era una forma “legítima” de trabajo10. Si bien reconoce estos argumentos, la Relatora Especial considera que el término no está reconocido ni definido en el derecho internacional. Además, el término describe erróneamente la prostitución como una actividad tan digna como cualquier otro trabajo. No tiene en cuenta las graves violaciones de los derechos humanos que caracterizan el sistema de la prostitución y entraña una manipulación psicológica respecto a las víctimas y sus experiencias. Por lo tanto, la Relatora Especial utiliza los términos “víctimas” y “mujeres y niñas prostituidas” en lugar de “trabajadoras del sexo”11, en reconocimiento de la magnitud del daño experimentado y del menoscabo de los derechos fundamentales y de los derechos a la protección, la asistencia, la indemnización y la reparación12. Por último, dado que no es “sexo” lo que se compra, el término “comprador de actos sexuales” se utiliza para referirse a quienes compran actos sexuales. IV. La violencia contra las mujeres y las niñas como forma, causa y consecuencia de la prostitución A. Causas profundas del sistema de la prostitución 7. A nivel macro, el desarrollo de los sistemas de la prostitución está fuertemente influido por las normas patriarcales y el consiguiente abuso de poder y demanda sexual por parte de los hombres, exacerbados en las últimas décadas por la globalización, contexto en el que todo se puede comprar y vender13, y por las desigualdades económicas, los conflictos, la ocupación y el aumento de la militarización14, la destrucción de los ecosistemas por las industrias extractivas15, los legados del colonialismo16, la guerra17, las emergencias complejas y las consecuencias humanitarias, todo lo cual da lugar a una mayor marginación y desplazamiento forzado de mujeres y niñas. 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 GE.24-08177 A/HRC/WG.11/39/1. Véase CRC/C/156, párr. 55. La Relatora Especial utiliza el término “niños prostituidos”, que se aproxima al término “niños que son prostituidos”. Por lo tanto, los términos utilizados en el informe pueden diferir de los términos que aparecen con preferencia en las comunicaciones originales. Comunicación de HRW. Consultas con expertos. El término “víctimas de la prostitución” se utiliza en el artículo 16 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Véase la resolución 40/34 de la Asamblea General. Consultas con expertos. Comunicación de Hermanas del Buen Pastor. Comunicación del Ecuador. Comunicación de Space International. Comunicación conjunta de Democracy Development Center et al. 3

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