A/RES/73/171 El derecho a la alimentación Recordando además la proclamación del período 2016-2025 como Decenio de las Naciones Unidas de Acción sobre la Nutrición en su septuagésimo período de sesiones y destacando la oportunidad que brinda el Decenio de sumar las iniciativas y los esfuerzos dirigidos a erradicar el hambre y prevenir to das las formas de malnutrición, Reconociendo la labor realizada por el Equipo de Tareas de Alto Nivel sobre la Seguridad Alimentaria y Nutricional Mundial establecido por el Secretario General y apoyando al Secretario General para que prosiga sus esfuerzos en ese sentido, incluso con la continua participación de los Estados Miembros y de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación, 1. Reafirma que el hambre constituye una ignominia y un atentado contra la dignidad humana y que, por tanto, se requiere la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla; 2. Reafirma también el derecho de toda persona a disponer de alimentos sanos, suficientes y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de poder desarrollar y mantener plenamente sus capacidades físicas y mentales; 3. Considera intolerable que, según estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, de los niños y niñas que mueren cada año antes de cumplir los 5 años, hasta un 45 % muera a causa de enfermedades relacionadas con la desnutrición y el hambre y que, según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el número de personas del mundo afectadas por la subalimentación o carencia crónica de alimentos se ha incrementado desde alrededor de 804 millones en 2016 a casi 821 millones en 2017; 4. Expresa su preocupación por el hecho de que los efectos generados por la crisis mundial de alimentos todavía siguen teniendo, en particular en los países en desarrollo, graves consecuencias para quienes son más pobres y vulnerables, que se han agravado aún más por la repercusión de la crisis financiera y económica mundial , y por los efectos particulares de la crisis en muchos países importadores netos de alimentos, especialmente en los países menos adelantados; 5. Expresa su profunda preocupación porque, según el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura titulado El estado de la inseguridad alimentaria y la nutrición en el mundo de 2018, el número de personas hambrientas en el mundo es inaceptablemente elevado y la gran mayoría de ellas vive en países en desarrollo, y el número de personas subalimentadas del mundo ha ido en aumento desde 2014 y se estima que alcanzó 821 millones en 2017; 6. Expresa su profunda preocupación también al observar que, si bien las mujeres aportan más del 50 % de los alimentos producidos en todo el m undo, representan también el 70 % de las personas que padecen hambre en el mundo, que las mujeres y las niñas se ven desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza, en parte debido a la desigualdad entre los géneros y la discriminación, que en muchos países la probabilidad de morir de malnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles es dos veces mayor entre las niñas que entre los niños y que el número estimado de mujeres que sufren malnutrición casi duplica al de hombres; 7. Alienta a todos los Estados a que incorporen sistemáticamente la perspectiva de género en los programas de seguridad alimentaria y a que adopten medidas para combatir la desigualdad entre los géneros y la discriminación de la mujer que existen de iure y de facto, especialmente cuando contribuyen a la malnutrición de las mujeres y las niñas, incluidas medidas para asegurar la realización plena e igualitaria del derecho a la alimentación y para asegurar que las mujeres 6/12 18-22267

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