A/RES/54/161
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11. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que continúe apoyando la labor de educación e
información de los distintos países en la esfera de los derechos humanos mediante su programa de
cooperación técnica en la esfera de los derechos humanos, incluida la organización de cursos de capacitación
y la elaboración de materiales de capacitación específicamente destinados a profesionales, así como la
difusión de materiales de información sobre los derechos humanos como componente de los proyectos de
cooperación técnica;
12. Insta al Departamento de Información Pública de la Secretaría a que siga utilizando los centros de
información de las Naciones Unidas para la difusión oportuna, dentro de sus zonas de actividad, de
información básica y materiales audiovisuales y de consulta sobre los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluidos los informes presentados por los Estados partes con arreglo a los instrumentos
internacionales de derechos humanos y, para tal fin, se asegure de que los centros de información cuenten
con cantidades suficientes de dichos materiales;
13. Subraya la necesidad de que la Oficina del Alto Comisionado y el Departamento de Información
Pública colaboren estrechamente en la ejecución del Plan de Acción y la Campaña Mundial de Información
Pública, así como la necesidad de que armonicen sus actividades con las de otras organizaciones
internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura con
respecto al proyecto titulado “Hacia una cultura de paz”, y el Comité Internacional de la Cruz Roja y las
organizaciones no gubernamentales competentes con respecto a la difusión de la información sobre el
derecho humanitario internacional;
14. Invita a los organismos especializados y a los programas y fondos pertinentes de las Naciones
Unidas a que contribuyan, dentro de sus respectivas esferas de competencia, a la ejecución del Plan de
Acción y a la Campaña Mundial de Información Pública, y a que cooperen estrechamente en esa tarea con
la Oficina del Alto Comisionado;
15. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que, cuando examinen
los informes de Estados partes, hagan hincapié, en las obligaciones de dichos Estados en la esfera de la
educación e información en materia de derechos humanos, y a que reflejen ese interés en sus observaciones
finales;
16. Exhorta a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones intergubernamentales
internacionales, regionales y nacionales, y en particular las que se ocupan de las cuestiones relativas a la
mujer, el trabajo, el desarrollo, la alimentación, la vivienda, la educación, la atención de la salud y el medio
ambiente, y a todos los demás grupos interesados en la justicia social, defensores de los derechos humanos,
educadores, organizaciones religiosas y medios de difusión, a que emprendan actividades concretas de
educación dentro y fuera del sistema escolar, incluidos actos culturales, por su cuenta o en cooperación con
la Oficina del Alto Comisionado, en relación con la ejecución del Plan de Acción;
17. Insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que
contribuyan a la evaluación mundial de los avances hechos hacia el logro de los objetivos del Decenio que
realizará la Oficina del Alto Comisionado en el año 2000 proporcionando información apropiada sobre las
medidas adoptadas a ese respecto;
18. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que prosiga la ejecución del proyecto “Ayuda conjunta a
las comunidades” y considere otros medios adecuados para apoyar las actividades de educación en la esfera
de los derechos humanos, incluidas las realizadas por organizaciones no gubernamentales;
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