Naciones Unidas Asamblea General A/RES/56/123 Distr. general 23 de enero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 110 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/574)] 56/123. Fortalecimiento del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica La Asamblea General, Recordando su resolución 46/152, de 18 de diciembre de 1991, relativa a la elaboración de un programa eficaz de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en la cual aprobó la declaración de principios y el programa de acción que figuraban en el anexo de esa resolución, Poniendo de relieve la función que compete a las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, concretamente en lo que respecta a la reducción de la delincuencia, una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de la ley y la administración de la justicia, el respeto de los derechos humanos y la promoción de las más altas normas de equidad, humanidad y conducta profesional, Reconociendo que la acción contra la actividad delictiva en todo el mundo es una responsabilidad común y compartida, Convencida de la conveniencia de una coordinación y cooperación más estrechas entre los Estados en la lucha contra el delito, incluidos el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños, los delitos relacionados con las drogas, como el blanqueo de dinero, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como las actividades delictivas encaminadas a fomentar el terrorismo en cualesquiera de sus formas o manifestaciones, y teniendo presente el papel que podrían desempeñar a ese respecto tanto las Naciones Unidas como las organizaciones regionales, Reconociendo la necesidad urgente de aumentar las actividades de cooperación técnica para ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo y a los países con economías en transición, en la labor de llevar a la práctica las directrices normativas de las Naciones Unidas, Recordando su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, en virtud de la cual aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, así como su resolución 55/255, de 31 de 01 48225

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