A/RES/70/147
Protección de los migrantes
Reconociendo la complejidad de las corrientes migratorias y el hecho de que
los movimientos migratorios internacionales también se producen dentro de las
mismas regiones geográficas, y, en este contexto, pidiendo una mejor comprensión
de los patrones migratorios entre las regiones y dentro de ellas,
Profundamente preocupada por el importante y creciente número de
migrantes, especialmente mujeres y niños, en particular niños no acompañados o
separados de sus padres, que se encuentran en situación de vulnerabilidad al intentar
cruzar las fronteras internacionales, y reconociendo la obligación de los Estados de
respetar los derechos humanos de esos migrantes de conformidad con las
obligaciones internacionales aplicables en materia de derechos humanos,
Reconociendo la importancia de coordinar las iniciativas internacionales
dirigidas a prestar asistencia y apoyo a los migrantes que se encuentran en
situaciones vulnerables y, cuando proceda, facilitar su regreso voluntario a sus
países de origen o la institución de procedimientos para determinar la necesidad de
brindarles protección internacional respetando al mismo tiempo el principio de no
devolución,
Teniendo presente la obligación de los Estados, en virtud del derecho
internacional, cuando proceda, de actuar con la debida diligencia para prevenir e
investigar los delitos dirigidos contra los migrantes y castigar a los responsables, y
que el incumplimiento de esa obligación viola y menoscaba o anula el disfrute de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas,
Afirmando que el tráfico ilícito de migrantes y los delitos contra los migrantes,
incluida la trata de personas, siguen constituyendo un grave problema y que su
erradicación requiere una evaluación y una respuesta internacionales concertadas y
una auténtica cooperación multilateral entre los países de origen, tránsito y destino,
Teniendo presente que las políticas e iniciativas sobre la cuestión de la
migración, incluidas las relativas a su gestión ordenada, deben promover
planteamientos integrales que tengan en cuenta las causas y las consecuencias del
fenómeno, así como el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los migrantes,
Destacando la importancia, a todos los niveles de gobierno, de que todas las
leyes y reglamentos relativos a la migración irregular estén en consonancia con las
obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional, incluido el derecho
internacional de los derechos humanos,
Destacando también la obligación de los Estados de proteger los derechos
humanos de los migrantes sea cual sea su estatus migratorio, incluso al aplicar sus
políticas específicas en materia de migración y seguridad fronteriza, y expresando
su preocupación por las medidas que, en el contexto de las políticas encaminadas a
reducir la migración irregular, la tratan como delito y no como falta administrativa,
con la consiguiente denegación del pleno ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los migrantes, y, a este respecto, recordando que las
sanciones que se impongan a los migrantes irregulares y el trato que se les aplique
deben guardar proporción con las faltas que hayan cometido,
Consciente de que, a medida que los delincuentes aprovechan las corrientes
migratorias y tratan de eludir las políticas de inmigración restrictivas y los controles
de fronteras, los migrantes quedan más expuestos, entre otras cosas, al secuestro, la
extorsión, el trabajo forzoso, la explotación sexual, la agresión física, l a
servidumbre por deudas y el abandono,
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