Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas A/RES/68/102 para hacer frente a las graves y serias consecuencias humanitarias que se derivan de ese tipo de violencia, Reconociendo el elevado número de personas afectadas por las emergencias humanitarias, incluido un número creciente de desplazados internos, en su mayoría mujeres y niños, en cuyo contexto corresponde a las autoridades nacionales la obligación y la responsabilidad fundamentales de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren bajo su jurisdicción, teniendo en cuenta sus necesidades particulares, y acogiendo con beneplácito, a este respecto, la entrada en vigor y el proceso en marcha de ratificación y aplicación de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África, que constituye un paso importante en el fortalecimiento del marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Reconociendo también la importancia de los Convenios de Ginebra de 1949 4, que contienen un marco jurídico esencial para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, incluida la prestación de asistencia humanitaria, Observando con grave preocupación que en muchas situaciones de emergencia se sigue tomando deliberadamente a la población civil como objetivo de actos violentos, incluida la violencia basada en el género, en particular la violencia sexual, y la violencia contra los niños, Observando con aprecio el esfuerzo que siguen realizando las Naciones Unidas para mejorar la respuesta humanitaria por medios que incluyen el fortalecimiento de la capacidad en ese ámbito, la mejora de la coordinación de la asistencia humanitaria, el aumento de la financiación previsible y suficiente y el fomento de la rendición de cuentas de todos los interesados, y reconociendo la importancia de que se refuercen los procedimientos administrativos y la financiación de emergencia a fin de posibilitar una respuesta a las emergencias que sea efectiva y se base en las necesidades, Reconociendo que, para reforzar la coordinación de la asistencia humanitaria sobre el terreno, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben seguir consultando y trabajando en estrecha coordinación con los gobiernos nacionales, 1. Acoge con beneplácito los resultados de la 16ª serie de sesiones sobre asuntos humanitarios del Consejo Económico y Social, celebrada durante su período de sesiones sustantivo de 2013 5; 2. Solicita a la Coordinadora del Socorro de Emergencia que siga tratando de fortalecer la coordinación y la rendición de cuentas en la asistencia humanitaria, así como el liderazgo en el sistema de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, incluso por conducto del programa de transformación del Comité Permanente entre Organismos, y exhorta a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y a las demás organizaciones intergubernamentales competentes, así como a los demás agentes en las esferas humanitaria y del desarrollo, a que sigan trabajando con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría para aumentar la coordinación, la eficacia y la eficiencia de la asistencia humanitaria; _______________ 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 3 (A/68/3/Rev.1), cap. IX. 5 3/10

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