A/RES/58/182
1.
Toma nota del informe del Secretario General 1;
2.
Reconoce que el respeto de los derechos humanos y el fomento de
la comprensión y la tolerancia por los gobiernos y entre las minorías son
imprescindibles para la promoción y la protección de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías;
Reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas
3.
pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y efectivamente todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones
de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración sobre los derechos
de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas 2, y como se destacó en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001;
Alienta a los Estados a que, como parte del seguimiento de la
4.
Conferencia Mundial, incluyan aspectos relativos a las minorías en sus planes de
acción nacionales y, en ese contexto, tengan plenamente en cuenta las formas de
discriminación múltiple;
Insta a los Estados y a la comunidad internacional a que promuevan y
5.
protejan los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración, entre
otras cosas impartiéndoles una enseñanza apropiada y facilitando su participación en
todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la
sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país, y a que adopten una
perspectiva de género al hacerlo;
Exhorta a los Estados a que presten especial atención a la promoción y
6.
protección de los derechos humanos de los niños pertenecientes a minorías, teniendo
en cuenta que es posible que los niños y las niñas estén expuestos a diferentes riesgos;
Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias de índole
7.
constitucional, legislativa, administrativa y de otra índole, según proceda, para
promover y aplicar la Declaración, y hace un llamamiento a los Estados para que
cooperen en los planos bilateral y multilateral de conformidad con la Declaración a
fin de promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas para
8.
proteger los lugares culturales y religiosos de las minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas;
Exhorta al Secretario General a que ponga a disposición de los gobiernos
9.
que los soliciten los servicios de expertos especializados en cuestiones relativas a
las minorías, incluida la prevención y solución de controversias, para que presten
asistencia en las situaciones que afecten o puedan afectar a las minorías;
10. Exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a que, de conformidad con su mandato, promueva la aplicación de la
Declaración y, con ese fin, continúe el diálogo con los gobiernos y difunda
ampliamente la Guía de las Naciones Unidas para las minorías;
_______________
1
2
2
A/58/255.
Resolución 47/135, anexo.
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