A/HRC/55/55
4.
Aplicar medidas de supervisión y rendición de cuentas
53.
Establecer disposiciones para la supervisión y rendición de cuentas que garanticen la
aplicación de medidas de protección podría reforzar el alcance de dichas medidas para los
niños en situación de riesgo en la industria del entretenimiento. Podría establecerse un
mecanismo independiente de supervisión y rendición de cuentas por parte de un organismo
o comisión reguladores específicos de la industria que supervisara y exigiera el cumplimiento
de la normativa pertinente. Deberían adoptarse medidas para aumentar la eficacia de los
inspectores de trabajo en el desempeño de su labor habitual, en particular en los lugares en
los que trabajan niños, entre los que se incluyen los establecimientos de entretenimiento y las
oficinas de la industria123. Además, deberían elaborarse y aplicarse procedimientos de
denuncia de irregularidades124.
54.
En el Reino Unido, por ejemplo, el Servicio de Divulgación y Restricción se encarga
de divulgar los antecedentes penales pertinentes para respaldar decisiones de contratación
informadas e impedir que se contrate a quienes supongan un riesgo de daño para los niños125.
El Servicio también elabora documentos de orientación sectorial en los que se especifican las
responsabilidades de los proveedores de actividades reguladas, entre los que se incluyen las
empresas que emplean a niños, especialmente la obligación jurídica de comunicar al Servicio
las dudas pertinentes sobre los empleados. También se da prioridad al intercambio de
información con los cuerpos de inspección y los reguladores competentes126. Del mismo
modo, en España está prohibido que las empresas y otras entidades empleen en cualquier
profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores a quienes figuren
en el Registro Central de Delincuentes Sexuales127.
55.
La Relatora Especial resalta la importancia de establecer mecanismos de control para
verificar si se respetan las medidas y disposiciones en vigor que regulan el trabajo infantil en
el sector del entretenimiento128. En lo que respecta específicamente a la explotación y los
abusos sexuales de artistas o influyentes en los medios sociales, podría crearse un mecanismo
nacional independiente de arbitraje para facilitar la denuncia de los discursos de odio, las
representaciones de violencia o las amenazas129. Estos mecanismos institucionales para
investigar las denuncias, realizar auditorías y emitir castigos o sanciones por incumplimiento
de las normas sobre protección de la infancia podrían ser aplicados eficazmente por personal
debidamente formado.
56.
Las fuerzas del orden deberían realizar controles periódicos de los locales de
entretenimiento en los que trabajan niños y, simultáneamente, controles de los tutores o
padres de esos niños. En Uzbekistán, por ejemplo, se localizó durante ocho meses a
estudiantes que se encontraban en locales de entretenimiento y clubes de Internet. Como
resultado, 1.574 establecimientos de entretenimiento fueron declarados responsables en
virtud del Código de Responsabilidad Administrativa por permitir a menores estar por la
noche en esos locales130. Además, 37.863 padres o tutores fueron considerados responsables
en virtud del Código131.
5.
Educar, sensibilizar, formar y fomentar la capacidad
57.
Deberían ampliarse los programas integrales de educación y sensibilización para
formar a los profesionales de la industria con respecto a los límites de comportamiento
aplicables a los niños artistas, la edad de consentimiento y los medios de denuncia. Tanto el
personal como los empleados autónomos deberían estar bien informados sobre las
consecuencias negativas para los niños de la explotación y los abusos sexuales, además de
comprender su propia exposición como empleados a acusaciones civiles y penales y el
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GE.23-25843
Véase la comunicación de Foundation ECPAT International.
Véase la comunicación de Irlanda.
Véase la comunicación del Reino Unido.
Ibid.
Véase la comunicación de España.
Ibid.
Véase la comunicación de Foundation ECPAT International.
Véase la comunicación de Uzbekistán.
Ibid.
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