A/HRC/55/55 jurisdiccionales y racionalizar las gestiones para llevar a los delincuentes ante la justicia. Aunque el sector empresarial ha introducido algunas buenas prácticas, es preciso acelerar las labores para establecer asociaciones sólidas entre múltiples partes interesadas, sensibilizar y promover la capacidad para la protección de la infancia en todas las esferas del arte, la cultura y el entretenimiento, también en línea. B. Recomendaciones 71. Para erradicar la explotación y los abusos sexuales de niños en la industria del entretenimiento, la Relatora Especial formula las recomendaciones siguientes: 1. Marco jurídico a) Ratificar y aplicar todos los instrumentos regionales e internacionales en la materia, en particular el Protocolo Facultativo y los instrumentos de la OIT siguientes: Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206), Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Trabajos No Industriales), 1946 (núm. 79), y Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria), 1948 (núm. 90); b) Aplicar las salvaguardias y hacer un seguimiento al respecto, en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Código Ético Mundial para el Turismo y el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes; c) Introducir marcos jurídicos integrales mediante la aprobación o la reforma de leyes que prohíban y tipifiquen como delito todas las formas de venta y explotación sexual de niños y las formas peligrosas o peores de trabajo en lo que respecta a la industria del entretenimiento; d) Definir normas y aplicar límites a las actividades laborales de los niños artistas, en particular en lo que respecta a la naturaleza de dichas actividades y las condiciones en que se llevan a cabo, salvaguardando al mismo tiempo los derechos de los niños relativos a la publicidad, los contratos, la privacidad y el trabajo; e) Garantizar el registro obligatorio de todas las empresas de entretenimiento y crear asociaciones que puedan coordinar la armonización de normas y aplicar prácticas de seguridad infantil en la industria del entretenimiento, incluidos los locales de entretenimiento; f) Elaborar códigos de conducta respaldados por la industria para el personal y los clientes de la industria del entretenimiento que garanticen el cumplimiento de comportamientos adecuados en el día a día en los lugares de las actividades; g) Garantizar que los marcos jurídicos combatan la trata de niños, también por medios digitales, mediante el establecimiento de disposiciones en la legislación penal para castigar a los agresores de manera proporcional a la gravedad de sus delitos; h) Incluir en el ámbito de aplicación jurídico a todos los intermediarios que trabajan en las industrias del turismo y el entretenimiento, incluidos los proveedores, tratantes y facilitadores y los sectores financiero y tecnológico; i) Elaborar directrices para sensibilizar a las empresas y a los profesionales y el personal de la industria; j) Exigir a los profesionales de la industria como condición para el empleo que firmen un código de conducta que incluya disposiciones de protección de la infancia y se adhieran a él; k) Introducir verificaciones obligatorias de antecedentes, sobre todo para cualquier tipo de empleo que implique entrar en contacto con niños; GE.23-25843 19

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