A/HRC/55/55
jurisdiccionales y racionalizar las gestiones para llevar a los delincuentes ante la
justicia. Aunque el sector empresarial ha introducido algunas buenas prácticas, es
preciso acelerar las labores para establecer asociaciones sólidas entre múltiples partes
interesadas, sensibilizar y promover la capacidad para la protección de la infancia en
todas las esferas del arte, la cultura y el entretenimiento, también en línea.
B.
Recomendaciones
71.
Para erradicar la explotación y los abusos sexuales de niños en la industria del
entretenimiento, la Relatora Especial formula las recomendaciones siguientes:
1.
Marco jurídico
a)
Ratificar y aplicar todos los instrumentos regionales e internacionales en
la materia, en particular el Protocolo Facultativo y los instrumentos de la OIT
siguientes: Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), Convenio sobre las
Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), Convenio sobre la Violencia y el
Acoso, 2019 (núm. 190), Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206),
Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Trabajos No Industriales), 1946
(núm. 79), y Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno de los Menores
(Industria), 1948 (núm. 90);
b)
Aplicar las salvaguardias y hacer un seguimiento al respecto, en
consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos,
el Código Ético Mundial para el Turismo y el Código de Conducta para la Protección
de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes;
c)
Introducir marcos jurídicos integrales mediante la aprobación o la
reforma de leyes que prohíban y tipifiquen como delito todas las formas de venta y
explotación sexual de niños y las formas peligrosas o peores de trabajo en lo que
respecta a la industria del entretenimiento;
d)
Definir normas y aplicar límites a las actividades laborales de los niños
artistas, en particular en lo que respecta a la naturaleza de dichas actividades y las
condiciones en que se llevan a cabo, salvaguardando al mismo tiempo los derechos de
los niños relativos a la publicidad, los contratos, la privacidad y el trabajo;
e)
Garantizar el registro obligatorio de todas las empresas de
entretenimiento y crear asociaciones que puedan coordinar la armonización de normas
y aplicar prácticas de seguridad infantil en la industria del entretenimiento, incluidos
los locales de entretenimiento;
f)
Elaborar códigos de conducta respaldados por la industria para el
personal y los clientes de la industria del entretenimiento que garanticen el
cumplimiento de comportamientos adecuados en el día a día en los lugares de las
actividades;
g)
Garantizar que los marcos jurídicos combatan la trata de niños, también
por medios digitales, mediante el establecimiento de disposiciones en la legislación penal
para castigar a los agresores de manera proporcional a la gravedad de sus delitos;
h)
Incluir en el ámbito de aplicación jurídico a todos los intermediarios que
trabajan en las industrias del turismo y el entretenimiento, incluidos los proveedores,
tratantes y facilitadores y los sectores financiero y tecnológico;
i)
Elaborar directrices para sensibilizar a las empresas y a los profesionales
y el personal de la industria;
j)
Exigir a los profesionales de la industria como condición para el empleo
que firmen un código de conducta que incluya disposiciones de protección de la infancia
y se adhieran a él;
k)
Introducir verificaciones obligatorias de antecedentes, sobre todo para
cualquier tipo de empleo que implique entrar en contacto con niños;
GE.23-25843
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