A/HRC/55/55 l) Establecer un mecanismo de supervisión y control dentro de la industria del entretenimiento y un mecanismo de denuncia obligatoria que imponga a todos los empleados de la industria, incluidos los contratistas, la obligación jurídica de denunciar a las autoridades competentes los presuntos casos de abuso sexual de niños; m) Crear mecanismos de supervisión en los cuerpos de inspección del trabajo y proporcionar medidas adecuadas para formar al personal en la detección y denuncia de abusos sexuales de niños, también en lo que respecta a las condiciones de trabajo y los riesgos potenciales para los niños en los sectores formal e informal del entretenimiento; n) Establecer sistemas de supervisión y mecanismos de denuncia accesibles en las instituciones educativas, artísticas y culturales y fomentar la sensibilización sobre el abuso sexual de niños en el contexto de las relaciones entre mentores y estudiantes y entre pares. 2. Intercambio de conocimientos, sensibilización y fomento de la capacidad a) Impartir formación a los niños artistas y a sus padres, así como a los representantes y promotores de los niños artistas, sobre las normas de salud y seguridad, las modalidades de trabajo, incluido el número máximo de horas de trabajo, las normas relativas a la continuidad de la educación, los riesgos para los niños y las vías de denuncia, como los teléfonos de asistencia; b) Promover la función de los denunciantes de irregularidades en el plano comunitario y proporcionar una sólida protección a los denunciantes de irregularidades y testigos que denuncien conductas indebidas, con el fin de garantizar la seguridad de quienes revelen información sobre abusos o acoso sexuales u otros comportamientos ilícitos; c) Empoderar y concienciar a los padres y tutores sobre las responsabilidades parentales, los derechos de los niños, los comportamientos ilícitos y los mecanismos para denunciar las infracciones; d) Elaborar y difundir campañas en los medios de comunicación utilizando materiales audiovisuales que describan y refuercen las normas y valores relativos a la protección de los niños y aclaren los límites permitidos a la hora de representarlos en el sector del entretenimiento; e) Introducir la sensibilización sobre la explotación y los abusos sexuales de niños en los planes de estudio y los materiales didácticos de las universidades y escuelas que forman a los futuros trabajadores de la industria del entretenimiento, como los artistas y los profesionales del cine y el teatro; f) Impartir formación para reforzar las capacidades de los especialistas, por ejemplo trabajadores sociales, psiquiatras, terapeutas, docentes y personal encargado de hacer cumplir la ley, según proceda, para detectar e investigar eficazmente la explotación y los abusos sexuales de niños, rescatar a las víctimas y enjuiciar y sancionar a los delincuentes; g) Llevar a cabo investigaciones adaptadas a las necesidades de los niños, con salas para prestar testimonio dedicadas a ellos y personal especialmente formado, de modo que los niños se vean libres de miedo o presión; h) Impartir formación en el sector judicial sobre los daños sufridos por los niños víctimas, incluidos los infligidos a su salud mental, y sobre los daños morales, y aplicar medidas apropiadas para proporcionar indemnización, apoyo psicológico y rehabilitación a los niños víctimas; i) Garantizar que los planes, las políticas y las medidas de desarrollo nacionales se ocupen de prevenir y erradicar la pobreza, la violencia, la marginación, la trata, el trabajo infantil y los desplazamientos forzados. 20 GE.23-25843

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