A/HRC/55/55
3.
Acceso a la justicia y a los servicios
a)
Establecer sistemas de remisión integrales y accesibles para particulares,
instituciones, empresas y fuerzas del orden y garantizar su uso fomentando la
colaboración entre el sistema de justicia y otros actores clave en las esferas de la
protección de la infancia, la educación y la salud, así como los del sector privado;
b)
Velar por que los niños que deban participar en procedimientos de la
justicia penal reciban apoyo y asesoramiento adecuados a su edad, género y necesidades
para ayudarles en todas las etapas de las actuaciones;
c)
Garantizar salvaguardias contra la victimización secundaria cuando las
víctimas recurren a la justicia, eliminar los obstáculos procesales, incluidas las normas
sobre prescripción, que podrían impedir a las víctimas denunciar, y facilitar el acceso
a mecanismos de denuncia y comunicación de información adaptados a los niños;
d)
Proporcionar servicios y recursos terapéuticos que tengan en cuenta el
trauma para promover la curación de las víctimas de la explotación y los abusos
sexuales de niños, incluidas disposiciones para su cuidado, recuperación, rehabilitación
y reintegración y para el apoyo entre pares;
e)
Garantizar servicios de salud mental accesibles y especializados para las
víctimas de la explotación y los abusos sexuales de niños y fomentar una cultura de
empatía y comprensión que respalde arreglos sostenibles a largo plazo para reducir el
riesgo de retraumatización;
f)
Afirmar y apoyar la labor de organizaciones no gubernamentales,
defensores y activistas especializados, con vistas a proporcionar apoyo y servicios
especializados a las víctimas de la explotación y los abusos sexuales de niños.
4.
Investigación y cooperación
a)
Llevar a cabo investigaciones que proporcionen datos exhaustivos con
base empírica para fundamentar las políticas y estrategias dirigidas a salvaguardar las
necesidades de los niños en la industria del entretenimiento y responder a ellas;
b)
Reforzar la cooperación internacional, tal y como exige el Protocolo
Facultativo, compartiendo y actualizando la información relativa a las víctimas de la
explotación y los abusos sexuales de niños y a los agresores para contribuir a las
asociaciones, los marcos de cooperación y las alianzas entre países, organizaciones
internacionales y asociados para el desarrollo;
c)
Promover acuerdos bilaterales, regionales y de otro tipo para garantizar
que todas las disposiciones, en particular las relativas a las dimensiones digitales de la
industria del entretenimiento, que trascienden las fronteras jurisdiccionales, se ajusten
a las normas del derecho laboral internacional y a los principios de no discriminación y
del interés superior del niño;
d)
Crear protocolos transfronterizos y elaborar marcos de prevención,
respuesta y castigo para combatir la explotación y los abusos sexuales de niños que se
producen a través de las fronteras nacionales y tener en cuenta la naturaleza
transnacional de esos delitos dentro de la industria del entretenimiento.
GE.23-25843
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