A/RES/58/137
trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 7,
Condenando la trata de personas como una forma contemporánea y
abominable de la esclavitud y como un acto contrario a los derechos humanos
universales,
Censurando el trato de seres humanos como mercancía objeto de trueque,
compra o venta en manos de traficantes, y en particular de explotadores,
Profundamente preocupada por la trata de personas que con fines de
explotación de toda índole llevan a cabo en todo el mundo grupos transnacionales de
delincuentes organizados, muchos de los cuales están involucrados también en otras
formas de actividades ilícitas, incluido el tráfico de armas de fuego, el blanqueo de
dinero, el tráfico ilícito de drogas y la corrupción,
Profundamente alarmada por el hecho de que la trata de personas constituye
una forma de comercio rentable que se está difundiendo cada vez más en la mayor
parte del mundo y se ve agravada, entre otros factores, por la pobreza, los conflictos
armados, circunstancias sociales y económicas desfavorables y la demanda en los
mercados del sexo y de mano de obra ilícita,
Expresando su consternación ante la capacidad de las redes de delincuentes
para actuar impunemente, al tiempo que se aprovechan de la vulnerabilidad de sus
víctimas,
Tomando nota de la especificidad de los dos tipos de conducta delictiva que
son la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, tal como se definen en el
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, y en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar
y aire, respectivamente, que complementan la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional 8 y las interrelaciones entre esos dos
tipos de conducta,
Convencida de la necesidad urgente de una cooperación internacional amplia y
concertada entre todos los Estados Miembros, que adopte un enfoque
multidisciplinario, equilibrado y global e incluya la prestación de asistencia técnica
adecuada a fin de prevenir y combatir la trata de personas,
Convencida también de que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales, puede contribuir a reducir el riesgo actual y futuro de que la trata
de personas cobre nueva víctimas, así como ayudar a los gobiernos a promover la
protección de las víctimas mediante la prestación de una asistencia social y
económica integral y adecuada que no las estigmatice en las esferas de la salud, la
educación, la vivienda y el empleo,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados Miembros,
en particular por los países de origen, de tránsito y de destino, para sensibilizar a la
sociedad civil en cuanto a la gravedad del delito de la trata de personas en sus
diversas formas y en cuanto a la responsabilidad de los ciudadanos de prevenir la
victimización y prestar ayuda a las víctimas de la trata de personas,
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Ibíd., anexo II.
Ibíd., anexo III.
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