A/HRC/RES/58/4
Delito, la Organización Internacional de Policía Criminal y la Organización Mundial de
Aduanas, en el ámbito de sus respectivos mandatos;
6.
Alienta a una mayor cooperación internacional para que se devuelvan o
restituyan a sus países de origen los bienes culturales con valor espiritual, ancestral, histórico
y cultural, como obras de arte, monumentos, piezas de museo, manuscritos y documentos,
entre otros, y alienta encarecidamente a las entidades privadas pertinentes a que hagan lo
mismo, incluso mediante el diálogo bilateral y con la asistencia de mecanismos
multilaterales, según proceda;
7.
Alienta también a reforzar el diálogo y la cooperación entre las organizaciones
internacionales pertinentes y los Estados afectados por el saqueo, el robo, el contrabando y
el tráfico ilícito organizados del patrimonio cultural, entre otras vías mediante la prestación
de apoyo y asistencia técnica destinados a fomentar la capacidad de los Estados para
restaurar, proteger y preservar el patrimonio y los bienes culturales;
8.
Pide que se establezcan alianzas entre las autoridades nacionales competentes
y la sociedad civil, en particular las instituciones comunitarias, con el fin de crear un entorno
seguro y propicio para mejorar la protección de los derechos culturales y promover el derecho
de toda persona a participar en la vida cultural, incluida la capacidad para acceder al
patrimonio cultural y disfrutar de él en todos sus aspectos;
9.
Recuerda que, en la resolución 79/1 de la Asamblea General, se reconocía el
papel de la cultura como facilitadora del desarrollo sostenible, y alienta a los Estados a que
trabajen en el fortalecimiento de la incorporación de la diversidad cultural y los aspectos
relacionados con los derechos culturales en la aplicación de sus estrategias en pro de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular las metas de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible que tienen una relación explícita con los derechos culturales que ya
existen;
10.
Pide que se definan medios innovadores y mejores prácticas, a escala nacional,
regional e internacional, para prevenir la comisión de violaciones y abusos contra los
derechos culturales, y se formulen planteamientos participativos e inclusivos para prevenir y
mitigar los daños al patrimonio cultural, tanto material como inmaterial;
11.
Pide también que se reconozca que la protección del patrimonio cultural
constituye un elemento importante de la asistencia humanitaria, en particular en las
situaciones de conflicto armado, y también con respecto a las poblaciones desplazadas, y que
se estreche la cooperación entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, el mandato de la Relatoría Especial sobre los derechos
culturales, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
y otros organismos y partes interesadas pertinentes, con miras a incorporar la protección del
patrimonio cultural en las labores humanitarias, las estrategias de seguridad y los procesos
de mantenimiento de la paz y las iniciativas de reconciliación después de los conflictos;
12.
Alienta a los Estados a que, en lo que respecta a la protección del patrimonio
cultural y la salvaguardia de los derechos culturales, adopten un enfoque inclusivo y sensible
al género, el cual respete la diversidad cultural y tenga en cuenta las cuestiones relativas a
los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre los
Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y
Lingüísticas, y de los Pueblos Indígenas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
13.
Alienta también a los Estados a que promuevan y salvaguarden la diversidad
de las expresiones culturales, fomenten el diálogo intercultural e intracultural y apoyen las
prácticas tradicionales y las producciones creativas de los Pueblos Indígenas, los
afrodescendientes y las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas;
14.
Exhorta a los Estados a que procuren facilitar el acceso y/o la repatriación de
objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes
y eficaces establecidos conjuntamente con los Pueblos Indígenas interesados;
GE.25-05454
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