A/HRC/RES/54/15 a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la plena efectividad de todos los derechos humanos y que asimismo amenazasen gravemente la libertad de comercio, Recordando también el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia, incluidos, aunque no exclusivamente, los alimentos y las medicinas, Profundamente consternado por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la vida, el derecho a la salud y la atención médica, el derecho a no pasar hambre, el derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la educación, al trabajo y a la vivienda, y el derecho al desarrollo, Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas, Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son obstáculos importantes para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Preocupado porque las medidas coercitivas unilaterales han impedido a organizaciones humanitarias transferir fondos a Estados en los que desarrollan su labor, Subrayando que, en toda situación y en todo el mundo, las medidas coercitivas unilaterales tienen repercusiones negativas en los derechos humanos, Subrayando también la necesidad de examinar la gran diversidad de repercusiones que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como en la economía, la paz, la seguridad y el tejido social de los Estados, Reconociendo la importancia de desarrollar una metodología para dar cuenta de las repercusiones de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y seguir haciéndolas visibles, Resaltando la necesidad de vigilar las violaciones de los derechos humanos asociadas con las medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, 1. Acoge con beneplácito y apoya la labor de la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, incluidos sus informes temáticos y de visitas a países; 2. Acoge con beneplácito y apoya también la puesta en marcha de la plataforma de investigación en materia de sanciones; 3. Acoge con beneplácito además el informe de la Relatora Especial1; 4. Decide prorrogar por un período de tres años el mandato de la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, establecido en la resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2014; 5. Acoge con beneplácito la iniciativa de la Relatora Especial de desarrollar y poner en marcha una herramienta uniforme y universal para observar y evaluar las repercusiones que tienen en los derechos humanos las medidas coercitivas unilaterales y el exceso de celo en el cumplimiento de estas; 1 GE.23-19779 A/HRC/54/23. 3

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