A/HRC/RES/40/20
resolución 73/180, la Asamblea General recordó que la comisión de investigación había
instado a los dirigentes de la República Popular Democrática de Corea a que previnieran y
reprimieran los crímenes de lesa humanidad y se aseguraran de que los autores fueran
perseguidos y llevados ante la justicia,
Preocupado por el agravamiento de la precaria situación humanitaria del país debido
a las restricciones impuestas por el Gobierno de la República Popular Democrática de
Corea al acceso libre y sin trabas de las organizaciones humanitarias a todas las poblaciones
necesitadas,
Reconociendo la resolución 73/180 de la Asamblea General, en la que la Asamblea
observó con preocupación las constataciones de las Naciones Unidas de que, según sus
estimaciones, más de 10 millones de personas en la República Popular Democrática de
Corea estaban subalimentadas y la mayoría de los niños menores de 24 meses y el 50 % de
las mujeres embarazadas y lactantes tenían una diversidad dietética insuficiente, lo que
daba lugar a carencias de micronutrientes y a una prevalencia inaceptablemente elevada de
la malnutrición crónica y aguda, condenó a la República Popular Democrática de Corea por
sus políticas nacionales que, entre otras cosas, desviaban los recursos hacia el desarrollo de
armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo y su
acceso a la alimentación, y puso de relieve la necesidad de que la República Popular
Democrática de Corea respetase y asegurase el bienestar y la dignidad intrínseca de las
personas en el país, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 2321 (2016),
de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017), de 5 de agosto de 2017, 2375 (2017), de 11 de
septiembre de 2017, y 2397 (2017), de 22 de diciembre de 2017,
Reafirmando que incumbe al Gobierno de la República Popular Democrática de
Corea la responsabilidad de garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales a toda su población, en particular asegurando el acceso
igualitario a una alimentación adecuada, así como, entre otras cosas, la libertad de religión
o de creencias, la libertad de expresión y la libertad de asociación y de reunión,
Reconociendo que hay factores de riesgo que afectan particularmente a las mujeres,
los niños, las personas con discapacidad y los ancianos, y la necesidad de garantizar que
disfruten plenamente de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales y de
protegerlos contra el descuido, el maltrato, la explotación y la violencia, y tomando nota a
ese respecto de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados
de la República Popular Democrática de Corea2 y las observaciones finales del Comité de
los Derechos del Niño sobre el quinto informe periódico de la República Popular
Democrática de Corea3,
Observando con reconocimiento la visita de la Relatora Especial sobre los derechos
de las personas con discapacidad a la República Popular Democrática de Corea, alentándola
a que aplique todas las recomendaciones que figuran en el informe de la Relatora Especial
sobre su visita al país, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de
sesiones4, y tomando nota con reconocimiento también de la presentación en diciembre de
2018 del informe inicial de la República Popular Democrática de Corea sobre la aplicación
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Reconociendo la participación de la República Popular Democrática de Corea en el
segundo ciclo del examen periódico universal, observando que el Gobierno aceptó 113 de
las 268 recomendaciones que figuran en las conclusiones del examen y declaró su
compromiso de aplicarlas y de estudiar la posibilidad de aplicar otras 58 recomendaciones,
y poniendo de relieve la importancia de aplicar las recomendaciones a fin de hacer frente a
las graves violaciones de los derechos humanos en el país,
Reconociendo la importante labor realizada por los órganos de tratados para
controlar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos
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CEDAW/C/PRK/CO/2-4.
CRC/C/PRK/CO/5.
A/HRC/37/56/Add.1.
GE.19-05669