A/HRC/RES/40/20 República Popular Democrática de Corea para trabajar en condiciones que equivalían presuntamente a trabajos forzosos; 4. Recuerda también el párrafo 11 de la resolución 2371 (2017) del Consejo de Seguridad, el párrafo 17 de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad y, en particular, el párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad, en el que el Consejo decidió que los Estados Miembros repatriarían a la República Popular Democrática de Corea a todos los nacionales de ese país que obtuvieran ingresos en sus jurisdicciones y a todos los agregados de supervisión de la seguridad del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea que vigilaban a los trabajadores de ese país en el extranjero de forma inmediata y no más tarde de 24 meses a partir del 22 de diciembre de 2017, a menos que el Estado Miembro en cuestión determinase que un nacional de la República Popular Democrática de Corea era nacional de ese Estado Miembro o que su repatriación estaba prohibida con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, incluidos el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas o la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, e insta a la República Popular Democrática de Corea a que promueva, respete y proteja los derechos humanos de los trabajadores, incluidos los trabajadores repatriados a ese país; 5. Recuerda además el párrafo 4 de la resolución 73/180 de la Asamblea General, en el que la Asamblea recalcó su muy seria preocupación por las denuncias de tortura, ejecuciones sumarias, detenciones arbitrarias, secuestros y otras formas de violaciones y conculcaciones de los derechos humanos que la República Popular Democrática de Corea cometía contra ciudadanos de otros países, tanto dentro como fuera de su territorio; 6. Reitera su profunda preocupación por las conclusiones de la comisión sobre la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo devueltos a la República Popular Democrática de Corea y de otros ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que han sido repatriados del extranjero y sometidos a sanciones tales como internamiento, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, desaparición forzada o pena de muerte y, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados a que respeten el principio fundamental de no devolución, traten humanamente a las personas que buscan refugio y garanticen el acceso irrestricto a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, e insta una vez más a los Estados partes a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo en relación con las personas de la República Popular Democrática de Corea a quienes se aplican esos instrumentos; 7. Destaca y reitera su gran preocupación por la conclusión de la comisión según la cual el conjunto de testimonios y otras informaciones que ha recabado ofrecen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea, en aplicación de las políticas establecidas en el nivel más alto del Estado durante décadas y por instituciones bajo el control efectivo de sus dirigentes; esos crímenes de lesa humanidad comportan el exterminio, el asesinato, la esclavitud, la tortura, el encarcelamiento, la violación, el aborto forzado y otros tipos de violencia sexual, la persecución por motivos políticos, religiosos, raciales y de género, el traslado forzoso de poblaciones, las desapariciones forzadas de personas y el acto inhumano de provocar a sabiendas condiciones de hambre durante largos períodos; 8. Destaca que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea no han procesado a los responsables de crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos, y alienta a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados pertinentes, los foros y organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones y otras partes interesadas a que cooperen con los esfuerzos tendientes a exigir la rendición de cuentas, en particular las medidas adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las GE.19-05669 5

Select target paragraph3