A/HRC/RES/40/20
18.
Exhorta nuevamente a todas las partes interesadas, incluidos los órganos de
las Naciones Unidas, a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones
formuladas por la comisión de investigación en su informe a fin de afrontar la pésima
situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;
19.
Alienta la labor que sigue realizando la estructura de la Oficina del Alto
Comisionado sobre el terreno en Seúl, acoge con satisfacción los informes periódicos que
presenta al Consejo de Derechos Humanos e invita a la Alta Comisionada a que
proporcione al Consejo actualizaciones periódicas sobre la situación de los derechos
humanos en la República Popular Democrática de Corea;
20.
Exhorta a todos los Estados a que se comprometan a asegurar que la
estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno pueda funcionar de manera
independiente, tenga suficientes recursos para cumplir su mandato, cuente con la plena
cooperación de los Estados Miembros pertinentes y no se vea sometida a represalias ni
amenazas;
21.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que informe sobre su labor de
seguimiento en el informe anual ordinario del Secretario General a la Asamblea General
sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea;
22.
Solicita al Relator Especial que presente informes periódicos al Consejo de
Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre el desempeño de su mandato, en
particular sobre las labores de seguimiento realizadas respecto de la aplicación de las
recomendaciones de la comisión de investigación;
23.
Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que, a
través de diálogos continuos, invite y ofrezca plena cooperación a todos los titulares de
mandatos de los procedimientos especiales, especialmente el Relator Especial; a que facilite
a este y a su personal de apoyo acceso sin restricciones para que visiten el país y les
proporcione toda la información que necesiten para cumplir ese mandato; y también a que
promueva la cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado;
24.
Alienta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que
participe en el tercer ciclo del examen periódico universal, que tendrá lugar en 2019,
proporcione información exhaustiva sobre la aplicación de las recomendaciones aceptadas
en el segundo ciclo y siga intensificando la cooperación con otros mecanismos de derechos
humanos de las Naciones Unidas a fin de hacer frente a todas las violaciones y
conculcaciones de los derechos humanos en el país;
25.
Alienta al sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos
especializados, y a los Estados, las organizaciones intergubernamentales regionales, las
instituciones interesadas, los expertos independientes y las organizaciones no
gubernamentales a que entablen un diálogo constructivo y cooperen con los titulares de
mandatos de los procedimientos especiales, incluido el Relator Especial, y con la estructura
de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno;
26.
Alienta a todos los Estados, la Secretaría de las Naciones Unidas, incluidos
los organismos especializados pertinentes, los foros y organizaciones intergubernamentales
regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones y las empresas
comprometidas, y otras partes interesadas a las que la comisión de investigación ha dirigido
recomendaciones, a que pongan en práctica esas recomendaciones;
27.
Alienta al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que siga
ocupándose de la grave situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea de manera coordinada y unificada;
28.
Alienta a todos los Estados que mantienen relaciones con la República
Popular Democrática de Corea a que utilicen su influencia para alentarla a adoptar medidas
inmediatas destinadas a poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos, entre
otras formas clausurando los campamentos de presos políticos y emprendiendo reformas
institucionales profundas;
GE.19-05669
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